REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000611
ASUNTO : TP01-S-2012-000611
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBAS
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 14-05-2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE AMERICO VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MILAGROS COROMOTO TORRES; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA VÍCTIMA:
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MILAGROS COROMOTO TORRES de la cédula de identidad Nº 14.556.360 quien expone:”este señor llega todo los días borrachos, cada vez que venimos a la fiscalia me insulta y me dice que yo no tengo nada me dice que soy una pobre que no consigue ni tiene nada, es todo”.-

DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicito no sea admitida la presente acusación ya que solo hay una denuncia por parte de la victima y nada mas es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE AMERICO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.017, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 14/04/1965, de ocupación obrero hijo de Roselino Vásquez (+) y Aura Andrade, estado civil soltero, domiciliado EN EL CRUCE DE FLOR DE PATRIA CASA S/N DE COLOR VERDE AL LADO DE LA RENCAUCUADORA LOS GATOS MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO Nº 0416-7738138, y expone:”yo lo que hago es trabajar, ella solo ve televisión y estar con el teléfono , yo lo que hago es llevar la comida a la casa lo que ella dice es mentira es todo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE AMERICO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.017, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 14/04/1965, de ocupación obrero hijo de Roselino Vásquez (+) y Aura Andrade, estado civil soltero, domiciliado EN EL CRUCE DE FLOR DE PATRIA CASA S/N DE COLOR VERDE AL LADO DE LA RENCAUCUADORA LOS GATOS MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO Nº 0416-7738138 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MILAGROS COROMOTO TORRES, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no promovió ningún tipo de prueba.-

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE AMERICO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.017, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 14/04/1965, de ocupación obrero hijo de Roselino Vásquez (+) y Aura Andrade, estado civil soltero, domiciliado EN EL CRUCE DE FLOR DE PATRIA CASA S/N DE COLOR VERDE AL LADO DE LA RENCAUCUADORA LOS GATOS MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO Nº 0416-7738138 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima Víctima MILAGROS COROMOTO TORRES de la cédula de identidad Nº 14.556.360 quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE AMERICO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.017, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 14/04/1965, de ocupación obrero hijo de Roselino Vásquez (+) y Aura Andrade, estado civil soltero, domiciliado EN EL CRUCE DE FLOR DE PATRIA CASA S/N DE COLOR VERDE AL LADO DE LA RENCAUCUADORA LOS GATOS MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO Nº 0416-7738138 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MILAGROS COROMOTO TORRES, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE AMERICO VASQUEZ antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER UN EMPELO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE DE MANERA VIOLENTA A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, ACUDIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO Y LAS DEMAS EVALUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se revoca la medida de protección de salida del hogar en común con la víctima a petición de la víctima. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras