REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001628
ASUNTO : TP01-S-2011-001628
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 15 de Mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA BURGOS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.
HECHOS: “El hecho imputado al ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ ARTIGAS, ocurrió en fecha 03-10¬2011, siendo la 09:00 de la noche, aproximadamente, cuando la víctima NINA TERESA BURGOS USTA, se encontraban descansando en su residencia ubicada en Flor de Patria, Urbanización Antonio Gómez, casa s/n, detrás de la Urrieta, Municipio Pampan estado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARTIGAS, se molesto y comenzó a vociferar insultos en contra de la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer no bastándole con esto la saco a la calle con sus corotos y sus menores hijos, igualmente amenazándola con causarle un daño a su integridad, por lo que la victima en aras de proteger su integridad física acudió a la estación policial mas cercana a su domicilio a formular la respectiva denuncia”

MEDIOS DE PRUEBA
FUNCIONARIO:
1.- DECLARACION DE LA PSICOLOGO TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la Mujer del estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 03-10-2011, la Evaluación Psicológica a la victima NINA TERESA BURGOS U STA.

VICTIMA:
2.- DECLARACIÓN DE lA VICTIMA NINA TERESA BURGOS USTA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos.

DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
1.- INFORME PISOCLOGICO, signado con el s/n, de fecha 07-10-2011, suscrito por la psicología TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la Mujer del estado Trujillo, practicado a la ciudadana NINA TERESA BURGOS USTA.



DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana NINA TERESA BURGOS, Titular de la cedula de identidad Nº 11.915.851 quien expuso: yo no tengo para donde irme, la otra casa se inunda, el es todo violento yo no quiero que el vuelva a la casa es todo”.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678 y expone: el problema surgió un 28-09-2011 a eso de las 8 de la mañana yo recibí una llamada donde me preguntaba por la señora Nina Burgos, me preguntaron que quien era y le dije es el esposo, y trancaron y empezaron a llamar todo el día, en eso decido revisarle el teléfono de ella y el numero de teléfono ella lo tenia grabado como un Edgar, en eso le empiezo a escribir como si fuera ella (Nina), y me dijo que quería que nos viéramos para estar juntos como la vez anterior, en eso me fui hablar con ella y yo dije que porque me estaba engañando y le dije que se fuera a su casa y me dejara la mía, hay testigos de que jamás la toque la golpee ni la maltrate, yo lo que quiero es que ella se devuelva a su vivienda y me deje a mi casa eso es todo”.-

DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicito se desestime la prueba del examen psicológico, ratifico mi escrito de fecha 27-04-2012, solicito se desestime la acusación por el delito de Amenaza, ya que no se reúne de sufrientes elementos probatorios para determinar dichos delitos, igualmente la defensa promueve los testimonios de los ciudadana HERCILIA DEL VALLE PEREZ ARTIGAS, JOSE FLORENCIO MARQUEZ BRAVO, LOURDES LUCIA GARCIA, por ser útiles y necesarios, y solicito sea llamado un experto del CICPC, a los fines de valorar la prueba de informe psicológico elaborado a la victima, en relación a las pruebas documentales, pido se admitan la carta de buena conducta de mi defendido, la copia certificada de la denuncia presentada por mi representado en contra de la ciudadana Nina Burgos, y solicitamos se le de valor probatorio y se oficie al INVI Trujillo signado con el numero 00315947, sobre la adjudicación de la vivienda a la ciudadana Nina Burgos, y todos los medios probatorios manifestados en mi escrito de fecha 27/04/2012, es todo”.-

La representación fiscal, me opongo a la solicitud de desestimación hecha por la defensa y me opongo a la admisión de los testimoniales promovidos por la defensa es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA BURGOS, se admiten los medios de pruebas por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En relación a lo alegado por la defensa privada declara sin lugar su solicitud de desestimación de la acusación, acuerda con lugar la admisión como medios de prueba de la defensa las testimoniales de HERCILIA DEL VALLE PEREZ ARTIGAS, JOSE FLORENCIO MARQUEZ BRAVO, declara sin lugar la admisión de la testimonial de la ciudadano LOURDES LUCIA GARCIA, por no explicar su utilidad y necesidad se declara sin lugar la admisión de las pruebas documentales por no cumplir con los requisito del articulo 339 del código Orgánico Procesal Penal, se declarar sin lugar la solicitud de que sea llamado experto del CICPC a los fines de valorar la prueba de informe psicológico elaborado a la victima, se declarar la solicitud de que se le de valor probatorio al expediente que reposa en INVV Trujillo, e igualmente a las fotografías del inmueble de la ciudadana Nina Burgos.-

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678 y expone: ME VOY A JUICIO.
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la voluntad de mí defendido de irse a juicio, solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA BURGOS, se admiten los medios por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA BURGOS, se admiten los medios probatorios presentado por el ministerio publico por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En relación a lo alegado por la defensa privada declara sin lugar su solicitud de desestimación de la acusación, acuerda con lugar la admisión como medios de prueba de la defensa las testimoniales de HERCILIA DEL VALLE PEREZ ARTIGAS, JOSE FLORENCIO MARQUEZ BRAVO, declara sin lugar la admisión de la testimonial de la ciudadano LOURDES LUCIA GARCIA, por no explicar su utilidad y necesidad se declara sin lugar la admisión de las pruebas documentales por no cumplir con los requisito del articulo 339 del código Orgánico Procesal Penal, se declarar sin lugar la solicitud de que sea llamado experto del CICPC a los fines de valorar la prueba de informe psicológico elaborado a la victima, se declarar la solicitud de que se le de valor probatorio al expediente que reposa en INVV Trujillo, e igualmente a las fotografías del inmueble de la ciudadana Nina Burgos.- Y los medios de prueba promovidos por la defensa privada. 3.- Respecto a la medida cautelares impuestas por la fiscalia del ministerio publico en fecha 03-10-2011, se mantiene las misma hasta tanto el tribunal de juicio decida lo conducente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretaria

Abg. Karla Contreras