REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000825
ASUNTO : TP01-S-2012-000825
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/05/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA VICTORIA URBINA, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSUICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien expuso: no voy a declarar es todo”.-

DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido, la defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA VICTORIA URBINA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6º eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. Notifíquese a la victima.- Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretaria

Abg. Karla Contreras