REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000827
ASUNTO : TP01-S-2012-000827
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13/05/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano INDALECIO ENRIQUE CABRITA FARIAS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLORIA MARIA LINARES solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido, toma el derecho de palabra la victima GLORIA MARIA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 14.459.771 quien manifestó: yo ese día estaba en mi casa el impacto fue fuerte el golpe el impacto a otro carro y ese me llego a mi, pero el estaba alterado y se quería dar a la fuga, estaba de manera agresiva y sacaba un cuchillo, yo estaba tranquila le pedí que arregláramos todo por las buena, pero el seguí molestando por eso llame a los funcionarios es todo”.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: INDALECIO ENRIQUE CABRITA FARIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.542.005, VENEZOLANO, DE 35 AÑOS, NACIDO EN FECHA 09-03-1977 HIJO DE MARIA FARIAS Y PAULINO CABRITA, ESTADO CIVIL SOLTERO, LA PEDREGOSA VIA QUEBRADA DE CUEVAS, CASA S/N DE COLOR AMARILLO DIAGONAL AL TALLER DE LATONERIA Y PINTURA, EL TUCO, PARROQUIA LA BEATRIZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-4785981 quien expuso: yo no saque el chuchillo en Beatriz yo lo saque en transito para cortar los cables es todo.. La defensa privada… usted amenazo a la victima… no… es todo”.-

DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido, la defensa privada, Abg Maria Moreno toma el derecho de palabra quien manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento, no me opongo a la flagrancia, ni a las medidas cautelares las cual son suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo” y la defensa Privada FREDDY QUINTERO, quien niega rechaza y contradice los hechos narrados por el ministerio publico, y se adhiere a la medida cautelar y solicita copias es todo”.-

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano INDALECIO ENRIQUE CABRITA FARIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.542.005, VENEZOLANO, DE 35 AÑOS, NACIDO EN FECHA 09-03-1977 HIJO DE MARIA FARIAS Y PAULINO CABRITA, ESTADO CIVIL SOLTERO, LA PEDREGOSA VIA QUEBRADA DE CUEVAS, CASA S/N DE COLOR AMARILLO DIAGONAL AL TALLER DE LATONERIA Y PINTURA, EL TUCO, PARROQUIA LA BEATRIZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-4785981, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito AMENAZA previsto y sancionado en los 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLORIA MARIA LINARES, ya que de las actuaciones se desprende que el cuchillo se le encontró en la caja de herramientas.- SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.- TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano INDALECIO ENRIQUE CABRITA FARIAS, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada.- Regístrese y Publíquese.
La Juez de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras