REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001625
ASUNTO : TP01-S-2009-001625


Por recibido Acta de Defunción procedente de la Alcaldía de Caracas, referente al ciudadano DARWIN DAVID GOMEZ RONDON, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, hace las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 15 de Octubre de 2009, se celebra Audiencia de Presentación de imputados, acordando el Tribunal: “El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de REIDY KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ”.

2.- En fecha 24 de febrero de 2010, se recibe escrito Fiscal contentivo de la acusación presentada contra el ciudadano DARWIN DAVID GOMEZ RONDON, fijándose Audiencia Preliminar la cual se realizo y se acordó la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 01 año.

Fijada Audiencia de Verificación de Condiciones por este Tribunal, en fecha 10 de mayo de 2012, la Defensa Privada del imputado abogada Glenda Maldonado informo al Tribunal que su representado fue asesinado en la ciudad de caracas, motivo por el cual solicita al Tribunal la notificación de los familiares a los fines de que consignaran Acta de Defunción respectiva.

En esta fecha 16 de Mayo de 2012, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, recibe Acta de Defunción Nº 141 emanada de la Alcaldía de caracas, Dirección de Registro Civil, Oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, relativa al ciudadano DARWIN DAVID GOMEZ RONDON, cédula de Identidad 17.347.770, en la cual se lee: “ …el día 08 de abril de 2010, falleció DARWIN DAVID GOMEZ RONDON cédula de Identidad 17.347.770, en la vía pública Gran Colombia Caracas, a causa de shock hipovolémico, herida por arma de fuego de proyectil único al tórax, según certificado de Defunción 1770972…CERTIFICA: QUE EL ACTA QUE ANTECEDE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE LOS LIBROS DE Registro Civil de Defunción del año 2010, correspondiente al Nº de Acta 141, Folio 72 llevados por ante este Despacho…”


Este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección inician las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.

En el presente caso la suscrita Juzgadora, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base al Acta de Defunción que fue agregada a la causa considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DARWIN DAVID GOMEZ RONDON cédula de Identidad 17.347.770, con base a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DARWIN DAVID GOMEZ RONDON cédula de Identidad 17.347.770, con base a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 16 días del mes de Mayo de 2012. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 02 Temporal

Abg. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO
La Secretaria
Abog. Karla Contreras