REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000288
ASUNTO : TP01-S-2010-000288

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

1.- Se observa que en fecha 01 de Marzo de 2010, se realiza Audiencia de Presentación de Imputados, acordando el Tribunal, lo siguiente: “…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARITZA DEL CARMEN TORRES, y se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en relación a la oposición de la calificación Jurídica SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,.”.

2.- En fecha 11 de Abril de 2012, se recibe Oficio de la Defensa Pública Sandra Espinoza, en el cual solicita a este Tribunal en virtud de haber transcurrido un lapso superior a 4 meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y conforme al artículo 103 de la Ley Especial, se oficie a la Fiscalia Superior a los fines de obtener información sobre el respectivo acto conclusivo.

3.- En fecha 12 de abril, este Tribunal Oficio a la Fiscalia Superior, siendo recibido dicho Oficio el 16 de abril.

Visto que hasta la presente fecha no se ha dado contestación al mismo y no constar en la Causa ni en el Sistema Iuris 2000, presentación de acto conclusivo y dado que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI, Cédula de Identidad 14.309.163; imputado por la comisión del delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARITZA DEL CARMEN TORRES.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DEL IMPUTADO JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI, Cédula de Identidad 14.309.163; imputado por la comisión del delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARITZA DEL CARMEN TORRES.; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABERSE DECRETADO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Juez de Control 02
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog, Karla Contreras