REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001037
ASUNTO : TP01-S-2011-001037
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
1.- Se observa que en fecha 06 de Julio de 2011, se realiza Audiencia de Presentación de Imputados, acordando el Tribunal, lo siguiente: “…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.556, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: HAYDEE TERESA MENDOZA SEGOVIA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO EN COMUEN. PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISON AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBOS de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6º eiusdem”.
2.- En fecha 25 de Abril de 2012, se recibe Oficio de la Defensa Pública Maria Parilli, en el cual solicita a este Tribunal en virtud de haber transcurrido un lapso superior a 4 meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y conforme al artículo 103 de la Ley Especial, se oficie a la Fiscalia Superior a los fines de obtener información sobre el respectivo acto conclusivo.
3.- En fecha 25 de abril, este Tribunal Oficio a la Fiscalia Superior, siendo recibido dicho Oficio el 27 de abril.
Visto que hasta la presente fecha no se ha dado contestación al mismo y no constar en la Causa ni en el Sistema Iuris 2000, presentación de acto conclusivo y dado que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..
Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.556, imputado por la comisión de delito contemplado en la Ley Especial en agravio de la ciudadana Haydee Teresa Mendoza. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DEL IMPUTADO ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.556, imputado por la comisión de delito contemplado en la Ley Especial en agravio de la ciudadana Haydee Teresa Mendoza. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABERSE DECRETADO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
La Juez de Control 02
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog, Karla Contreras