REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000222
ASUNTO : TP01-S-2009-000222
RESOLUCIÓN.
Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones, el día de hoy 18 de mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLIICTUD DE LA DEFENSA
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/03/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DELIMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DABOIN EDILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.00.3486 fecha de nacimiento, 05-11-1955 de ocupación peluquero, hijo de Eladio Benitez y Maria de la Cruz Daboin, Domiciliado en FINAL CALLE 06 SECTOR LA MORGUE, CASA S/N DE COLOR VERDE CLARA, A 200 METROS DE LA ESCUELITA MIRAFLORES A AMNOS DERECHA BAJANDO HACIA EL ZANJON VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima IGINIA DEL CARMEN VALERO titular de la cédula de identidad Nº 10.030.410 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
DE LA FISCALIA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado DABOIN EDILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.00.3486 fecha de nacimiento, 05-11-1955 de ocupación peluquero, hijo de Eladio Benitez y Maria de la Cruz Daboin, Domiciliado en FINAL CALLE 06 SECTOR LA MORGUE, CASA S/N DE COLOR VERDE CLARA, A 200 METROS DE LA ESCUELITA MIRAFLORES A AMNOS DERECHA BAJANDO HACIA EL ZANJON VALERA ESTADO TRUJILLO , de las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/03/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de IGINIA DEL CARMEN VALERO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02
Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria
Abg. Karla Contreras
|