REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001471
ASUNTO : TP01-S-2010-001471
RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones el día de hoy 18 de mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/04/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RAMÓN ALIRIO BRICEÑO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.739.620 de 38 años, ocupación Construcción, hijo de Gilberto Briceño y Maria Ester Sarmiento de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 07/08/1972, residenciado en La Guayabita, casa S/N cerca de la Escuela Bolivariana Don Domingo Miliane del Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA SOLIICTUD DEL FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado RAMÓN ALIRIO BRICEÑO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.739.620 de 38 años, ocupación Construcción, hijo de Gilberto Briceño y Maria Ester Sarmiento de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 07/08/1972, residenciado en La Guayabita, casa S/N cerca de la Escuela Bolivariana Don Domigo Miliane del Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/04/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y RECIBIR CHARLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANA MARIA DURAN SILVA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Notifíquese a la victima.- Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras