REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001578
ASUNTO : TP01-S-2010-001578
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLIICTUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone:”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/02/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 Y DEMÁS DRECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados DOUGLAS ARGENIS BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.376.537, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 08/09/1976 de ocupación alcaldía de Trujillo hijo de Petra Bracamonte y Alirio Castellanos, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN EL PRADO EDIFICIO BUCARE APARTAMENTO 3-03 TELEFONO 0416-1757629 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ARGENIS JOSE VALERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.015.923 (no porta), Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 30/03/1974 de ocupación agricultor hijo de Segundo Ramón Valera y Melania Valera Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en MOCOY ARRIBA CERCA DEL BOLO DE GUSTAVO VALERA QUIEN ES MI PRIMO TELEFONO 0272-2361130 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DE LA FISCALIA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento de los Acusados esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte de los Acusados DOUGLAS ARGENIS BRACAMONTE,(antes identificado) y ARGENIS JOSE VALERA MENDOZA (antes identificado) de las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/02/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MARIA ANDREINA OJEDA GIL. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Notifíquese a la victima.- Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02
Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria
Abg. Karla Contreras
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