REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000754
ASUNTO : TP01-S-2011-000754
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal recibe Oficio 21-F1-256-2011 en contra del ciudadano UZCATEGUI HERNANDEZ BORIS GERARDO, imputado por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica Agravada previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Mirian Raquel Barrios Rivas.
2.- En fecha 31 de agosto de 2011, a solicitud de la Fiscalia se concede prorroga de 90 días en los siguientes términos: “Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-4047-2011, iniciada el 26-04-2011, contra el ciudadano: UZCATEGUI HERNANDEZ BORIS GERARDO, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial”.
3.- En fecha 05 de Marzo de 2012, este Tribunal Oficio a la Fiscalia Superior a los fines de informar que en la presente Causa no se ha recibido acto conclusivo, siendo recibido dicho Oficio el 27 de abril.
Visto que hasta la presente fecha no se ha dado contestación al mismo y no constar en la Causa ni en el Sistema Iuris 2000, presentación de acto conclusivo y dado que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..
Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado UZCATEGUI HERNANDEZ BORIS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.540.248, imputado por la comisión de delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DEL IMPUTADO UZCATEGUI HERNANDEZ BORIS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.540.248,, imputado por la comisión de delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABERSE DECRETADO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
La Juez de Control 02
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog, Karla Contreras