REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000767
ASUNTO : TP01-S-2012-000767
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano GERSON RENEE CASTELLANOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.276.152, VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27/10/1980 HIJO DE MAJURA CASTELLANOS Y NUMAN PACHECO, ESTADO CIVIL SOLTERO, SANTO DOMIMGO EN LA PARADA DE PAMAPANITO CASA S/N DE COLOR VERDA, CERCA DEL RESTAURANTE SANTO DOMINGO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARUJA CASTELLANOS y, celebrada como fue 02 de mayo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano GERSON RENEE CASTELLANOS, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARUJA CASTELLANOS, los siguientes hechos: .”En esta misma fecha, siendo las 09: 30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la ciudadana: MARUJA CASTELLANOS BASTIDAS, los demás datos reposan en los archivos de testigos llevados por ante esta Subdelegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas en concordancia con los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 09 del la ley de protección de victimas de testigos, con la finalidad de formular una denuncia; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi hijo de nombre GERSON RENE CASTELLANOS, a quien le apodan EL CIRCUITO, ya que el día de hoy 30-04-2012, a eso de las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba acostada en mi casa ubicada en el sector la Mesa de Santo Domingo de Pampanito, calle principal, casa número 80-26, parroquia y municipio Pampanito estado Trujillo, cuando de repente llega mi hijo y me pidió dinero pero yo le dije que no tenía, ahí el comenzó a agredirme verbalmente y a decirme en reiteradas oportunidades que le diera dinero para comprar droga que si no le daba el me mataba o me quemaba viva dentro de mi casa, luego el me agarró de mis brazos brutalmente y me dijo de todo, después como yo estaba forcejeando con él, entonces mi hijo agarró un cuchillo y comenzó a amenazarme de que le diera dinero como fuera que él lo necesitaba, como pude me le logre escapar y salí corriendo para la calle a pedir ayuda, entonces mi hijo se fue de la casa, vía a Jiménez, luego vine ante el CICPC a poner la denuncia porque ya no aguanto más a mi hijo me ha llevado todos mis corotos para venderlos y me roba mi dinero para consumir, Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARUJA CASTELLANOS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: Arresto transitorio por 48 horas, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo Interdicisplinario, de conformidad con el articulo 92 numeral 01 y 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 02 de mayo de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó GERSON RENEE CASTELLANOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.276.152, VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27/10/1980 HIJO DE MAJURA CASTELLANOS Y NUMAN PACHECO, ESTADO CIVIL SOLTERO, SANTO DOMIMGO EN LA PARADA DE PAMAPANITO CASA S/N DE COLOR VERDA, CERCA DEL RESTAURANTE SANTO DOMINGO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano GERSON RENEE CASTELLANOS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano GERSON RENEE CASTELLANOS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GERSON RENEE CASTELLANOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.276.152, VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27/10/1980 HIJO DE MAJURA CASTELLANOS Y NUMAN PACHECO, ESTADO CIVIL SOLTERO, SANTO DOMIMGO EN LA PARADA DE PAMAPANITO CASA S/N DE COLOR VERDA, CERCA DEL RESTAURANTE SANTO DOMINGO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARUJA CASTELLANOS. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria