REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000769
ASUNTO : TP01-S-2012-000769
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.101.885, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 22/09/1988 HIJO DE JACKELIN CASTRO Y JOSE GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, PLATA III CALLE 3 VEREDA 27 CASA Nº 10 VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-6753385, por la comisión del delito AMENAZA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los 41 y 42 segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN VALERO BALZA y, celebrada como fue 02 de mayo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CASTRO, por la comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los 41 y 42 segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN VALERO BALZA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, 01 DE MAYO DE 2012, siendo las 01.00 horas de la mañana compareció por ante este Despacho Policial, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (FAPET) SUAREZ PAREDES JUAN CARLOS, adscrito a la Estación Policial Nro. 2-5, de la Comisaría Nro. 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, ordinal 05, 125 Y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5,8,9,15 ordinales 1, 2, 3 Y 5 Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En el día de hoy 01 de mayo de 2012, a eso de las 12:50 horas de la madrugada, encontrándome de servicio en la Estación Policial 2.5., de La Parroquia La Quebrada, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó como LEIDA VALERO, informando que en el sector El Pedregal de esta Parroquia se encontraba un ciudadano quien es el esposo de su hermana GLADYS VALERO, maltratándola física y verbalmente y que necesitaba que nos trasladáramos hasta allá para evitar que le hiciera daño, inmediatamente constituí comisión policial en la Unidad Patrullera P-22401, conducida por el OFICIAL (FAPET) AL TAMAR LUIS Y en compañía de la ciudadana LEIDA VALERO, al llegar al sitio, unas personas se encontraban fuera de la residencia y nos notificaron que el ciudadano se encontraba dentro de la casa y de conformidad con la excepción Nro. 02, establecida en el Art. 210 del COPP procedimos entrar a la residencia notando vidrios regados en el piso y objetos de madera partidos, en vista de esta situación practicamos la detención por encontrarse en el lapso en flagrancia de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Violencia contra la Mujer, enseguida le practicamos inspección de personas de acuerdo al Art. 205 del COPP, no encontrando en su poder ningún elemento de interés criminalístico, le solicitamos su documentación y el mismo quedó identificado de la siguiente manera: GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CASTRO, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u ocupación. Asistente de bienes nacionales de la misión de mercal, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.101.885, natural de Valera y con residencia en el sector El Pedregal, Parroquia La Quebrada enseguida le realice llamada telefónica al ABOG. JOSÉ RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO, sugiriéndome el mismo que realizará las respectivas actuaciones y trasladara al detenido al CICPC, para la respectiva reseña y verificación de antecedentes y luego remitirlo al Reten de Seguridad de la Estación Policial 1-1, Trujillo, a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los 41 y 42 segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN VALERO BALZA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo Interdicisplinario, rondas policiales, de conformidad con el articulo 87 numerales 3°, 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 02 de mayo de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 segundo aparte y 50 encabezamiento la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.101.885, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 22/09/1988 HIJO DE JACKELIN CASTRO Y JOSE GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, PLATA III CALLE 3 VEREDA 27 CASA Nº 10 VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-6753385, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los 41 y 42 segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CASTRO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CASTRO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GREGORIO ERNESTO GONZALEZ CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.101.885, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 22/09/1988 HIJO DE JACKELIN CASTRO Y JOSE GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, PLATA III CALLE 3 VEREDA 27 CASA Nº 10 VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-6753385, por la comisión del delito AMENAZA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los 41 y 42 segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN VALERO BALZA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria