REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000535
ASUNTO : TP01-S-2012-000535

SENTENCIA CONDENATORIA
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 21 de mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUSPUESTO DE ABORTO delito previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en agravio de …………………………..; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP.






HECHOS: “… el día 17 de marzo de 2012, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, se encontraba la adolescente ………………………., quien presentaba once (11) semanas de gestación, en la residencia de su abuela la ciudadana …………………………, la cual esta ubicada en la población de las Mesitas, Parroquia General Rivas, Municipio Bocono del estado Trujillo, cuando escucho la corneta del vehículo de su concubino el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, y se le acercó para preguntarle que deseaba, éste le dijo que se fueran para la casa, que ella se había casado con un Montilla no con cualquier persona del pueblo y ella accedió, el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO arrancó el referido vehiculo, y comenzó a conducir a exceso de velocidad, por la vía al sector Visún de la misma parroquia, por lo que la adolescente se asustó y le pidió que se detuviera y en el momento en que pasaron de nuevo por la residencia de su abuela, la adolescente ……………………….. gritó pidiendo ayuda, siendo escuchada por su abuela, su tía la ciudadana ……………………………………… y el esposo de su tía, quienes comenzaron a perseguir al ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO para que se detuviera; por su parte el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, cada vez que la adolescente trataba de pedir ayuda le tapaba la boca para que no gritara y le halaba el brazo, en un momento la acostó en el asiento delantero y le tapó la boca, lo cual le causó lesiones con su mano en la nariz, se genero un forcejeo entre los dos para tratar de tener el control del vehiculo, por lo que el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO comenzó a correr aún más, y debido al exceso de velocidad el vehiculo dio varias vueltas en las misma carretera, y cuando se detuvo se abrió la puerta del copiloto y la adolescente ………………………. salió expulsada del mismo, cuando miro alrededor vio a su ……………………………. quien la ayudo a levantarse y la llevó hasta el vehiculo de su esposo, el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO intentó bajar a la adolescente del mismo pero no lo logró, al llegar a su residencia la adolescente ………………………………….. se sintió mal por lo que sus familiares la llevaron al ambulatorio de la población de Niquitao, desde donde fue remitida al Hospital Rafael Rangel de la ciudad de Boconó estado Trujillo, donde luego de ser examinada por los médicos de guardia, se determinó que el feto no tenía actividad cardiaca por lo que se requirió practicar un legrado uterino”

PRUEBAS OFRECIDAS:
Declaración DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- AGENTES RUBÉN GARCÉS, LlSMAR TORRES y AGENTE DE SEGURIDAD RAFAEL GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la sub. Delegación Bocana, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCION TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 206, de fecha 18 de Marzo 2012, y necesario
a los fines de que explique al. Tribunal de juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
2.- AGENTES RUBÉN GARCÉS, LlSMAR TORRES y AGENTE DE SEGURIDAD RAFAEL GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la sub. Delegación Boconó, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCION TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 207, de fecha 18 de Marzo 2012, y necesario
a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las características del vehiculo dentro del cual ocurrieron los hechos investigados.
3.- PSICÓLOGA ELlMIGD URBINA, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME PSICOLOGO, de fecha 02 de Abril de 2012, a la victima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las condiciones psicológicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
4.- DR. WILLlAM ARANGUIBEL GARCíA, Médico Forense de Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2012-422, de fecha 30 de Marzo de 2012 a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las características de las lesiones que presentó la víctima como consecuencia de los hechos investigados sí como la región anatómica comprendida.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente ……………………………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
Ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana………………………………pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- Declaración de la ciudadana ARCANGEL HERNANDEZ DE MORENO, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- Declaración del funcionario AGENTE RUBÉN GARCÉS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la sub. Delegación Bocana, pertinente por cuanto fue quien realizó el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Marzo del 2012, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.

DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente ………………………….., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 206, de fecha 18 de Marzo 2012, practicada por los funcionarios AGENTES RUBÉN GARCÉS, LlSMAR TORRES y AGENTE DE SEGURIDAD RAFAEL GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la sub. Delegación Bocana, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
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2.- INSPECCION TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 207, de fecha 18 de Marzo 2012, practicada por los funcionarios AGENTES RUBÉN GARCÉS, LlSMAR TORRES y AGENTE DE SEGURIDAD RAFAEL GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la sub. Delegación Boconó, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del vehiculo dentro del cual ocurrieron los hechos investigados.
3.- INFORME PSICOLOGO; de fecha 02 de Abril de 2012, de la Paciente ………………………….., de 16 años de edad, suscrita por la ciudadana ELlMIGD URBINA, Psicóloga del Instituto de la Mujer del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicha funcionaria y necesario para que ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las condiciones psicológicas en las cuales se encuentra la victima como consecuencia de los hechos investigados.
I
4.- COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2012-422, de fecha 30 de Marzo de 2012, suscrito por el Dr. William Aranguibel García, Médico Forense de Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las características de las lesiones que presentó la víctima como consecuencia de los hechos investigados, así como la región anatómica comprendida.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario AGENTE RUBÉN GARCÉS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Bocana, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.


DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ………………………………… quien expone:”mi bebe se perdió por culpa de el”.-

DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicitamos se revise la medida y se le otorgue una media sustitutiva de libertad, como la de un arresto domiciliario o cualquier medida que el tribunal considere conveniente, el quiere pedir disculpa y quiere admitir los hechos es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”me acojo al precepto constitucional” es todo”.-


PRONUNCIAMINETO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACSUACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación debido en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUSPUESTO DE ABORTO delito previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en agravio de ………………………………………., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNANTIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal aun cuando no le es procedente; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA.

En este estado la defensa privada ratifica su solicitud de revisión de la medida en virtud de la admisión de los hechos y visto que la pena a imponer no excede de los 5 años, y debido al colapso penitenciario solicito una medida cautelar es todo”.-
El ministerio publico, expone: solicito se le imponga medidas de protección a la victima para que no se le acerque a la víctima es todo”.-

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUSPUESTO DE ABORTO delito previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en agravio de …………………………………………., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOOGICA Y VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUSPUESTO DE ABORTO delito previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en agravio de ………………………………………………………………. 3.- Se le impone la pena de conformidad con el artículo 87 del código penal teniéndose como el delito mas grave el delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUSPUESTO DE ABORTO, establecido en el artículo 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes que establece como pena de tres (03) a seis (06) años de presidio, con el incremento de un tercio lo que da una pena de 4 años a 8 años de presidio, y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio seis (06) años, y visto que el acusado no tiene antecedentes penales se toma como pena a imponer el limite mínimo, 04 años de prisión, ahora bien, se computa el delito menos grave es decir la VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido en el artículo 39 e de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, tomando como limite medio doce (12) meses, visto que el acusado no tiene antecedentes penales se toma como pena a imponer el limite mínimo seis (06) meses de prisión, y acatamiento a la norma de conversión de las penas conforme ala rticulo87 del Código Penal, el cual establece que dos días de prisión equivalen a un día de presidio se tiene como convertida la pena del delito de violencia psicología en tres (03) meses de presidio el cual se le suma dos tercios de la misma a la pena del delito mas grave, es cuatro (04) años de presidio mas dos (02) meses de presidio, lo que da como penal cuatro (04) años y dos (02) meses de presidio y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de cuatro (04) años y dos (02) meses de presidio, es decir un (01) año cuatro (04) meses y veinte (20) días, lo que restado a cuatro (04) años y dos (02) meses, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, Y DIEZ (10) MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4. En relación a la revisión de la medida solicitad por la defensa privada este tribunal la declarar sin lugar.5.- Respecto a la situación de libertad se Revisa la medida de privaron preventiva de libertad y se impone una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 numeral 03, 09 PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º previstos de la Ley especial.- 6.- Se tiene como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 03 de Marzo de 2015. 7.- Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Se le da entrada al escrito presentada por la defensa privada.- Regístrese y Publíquese.


La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
El Secretario de la Sala

Abg. Karla Contreras