REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000846
ASUNTO : TP01-S-2012-000846
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados el día de hoy 21 de mayo de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13/05/2012 Y 17/05/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 13/05/2012 aproximadamente a las 8:30 de la noche se encontraban las ciudadanas mariana Terán y Andrea pire, acompañadas de un amigo, en las cercanías de la estación de bomberos de la estación de Trujillo, el ciudadano José Ismael Briceño Albarram a quienes ellas apodan “el cheo”, llega en un vehiculo tipo moto acompañado de otro sujeto en otra moto y somete a las dos jóvenes con armas de fuego, hace que la joven Mariana Terán, conduzca el vehiculo en el cual el se trasladaba hasta el sector el tamboron, allí la comienza a golpear y al esta defenderse el le propina un golpe que le fractura el brazo, posteriormente la joven logra escapar de las agresiones del hoy detenido y el d detenido se dirigí a ubicar la joven Andrea a quien mota en su moto y la lleva al mismo sector donde la golpeada y abusa sexualmente de ella y desde el día 13/05/2012 hasta el día 17/05/2012 le efectuada llamadas vía telefónica donde la acosa y la amenazaba que si daba aviso alguna autoridad de lo ocurrido la iba a matar y se imputa al Ciudadano JOSE ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO AMENAZA VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 40, 41, 42 Y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: …………………….. y los delios de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ………………………., solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, solo por el delito de amenaza, ya que por ese delito fue detenido es todo.- SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal tomándose en consideración la circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en la presente causa, existiendo el peligro de obstaculización toda vez que estando en libertad puede influir sobre las victimas a los fines que declare falsamente poniendo en peligro la realización de la justicia, es todo”.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ………………………. quien expone: nosotros estábamos pasando por los bomberos ahí llego el y nos dijo que si queríamos tomar, nosotras le dijimos que si, y nos fuimos los 4 y entonces nos tomamos una botella y ahí el hablo conmigo y me dio unos besitos y ahí paso lo que tenia que pasar, yo tuve relaciones sexuales con el, yo le dije a el que me tenia que ir porque mi mama no le gustaba que llegara tarde, en eso mi mama empezó a pelear y yo le dije que habían abusado de mi para que me dejara en paz, me estaba pegando mucho entre mi prima y yo cuadramos lo que le íbamos a decir a mi mama, en eso ella me dijo que pusiéramos la denuncia porque eso no se podía quedar asi… el tribunal… usted tuve relaciones con el obligada…. No… usted quería tener relaciones… si… el te amenazo, te pego, te obligo… no. Cuando ocurrido eso… el 13/05/2012… porque pusiste la denuncia después… porque mi mama me tenia obligada, vamos a poner la denuncia vamos a poner la denuncia… era la primera vez que estaba con un muchacho… No… El Fiscal pregunta y contesto: “tengo 15 años”; “no tengo golpes en el cuerpo”; “tu prima tiene un brazo fracturado es por pelear con la mama ese día cuando llegamos, fue peleando con la mama”; Es todo. La Defensa pregunta y contesto: “cumplo el 21 de octubre los 16 años”; recibió amenazas… no…

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal …………………….., quien expone: no voy a declarar es todo”.-
En este estado el ministerio publico solicita el derecho de palabra: quien expone; una vez escuchada la declaración de la victima de Violencia Sexual, esta representación hace un cambio a la medida de privación preventiva de libertad y no se opone a que se le imponga una medida cautelar a los fines de asegurar su asistencia a los actos es todo”.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como JOSE ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.275.470, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/05/1984, de ocupación comerciante, hijo de Gladis Briceño y Ismael Briceño, estado civil soltero, TAMBORON CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DE COLOR ROSADA, EN LA BODEGA LA COROMOTO SAN JACINTO MUNCIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO TELF. 02722360324 quien expuso: no voy a declarar es todo”.-

DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, la defensa privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: una vez escuchada la declaración de la víctima se deja clara en un abuso por parte de un familiar directo a los fines de que se haga una denuncia siendo que no habían ocurridos los hechos, tal como lo denunciaron solo utilizaron un órgano del estado para hacer una denuncia falsa, de acuerdo a la flagrancia considera esta defensa que no hay la misma, después de esta declaración de la misma se desprende que no encuadras los delitos tipificados por el ministerio publico, solicito una medida cautelar, de posible cumplimiento igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.275.470, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/05/1984, de ocupación comerciante, hijo de Gladis Briceño y Ismael Briceño, estado civil soltero, TAMBORON CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DE COLOR ROSADA, EN LA BODEGA LA COROMOTO SAN JACINTO MUNCIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO TELF. 02722360324 como no flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ,…………………………… , se aparta de los delito de ACOSO U HSOTIGAMIENTO y AMENAZA debido a la declaración de la victima y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ……………………….. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano JOSE ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICION DE CAMBIAR DE DOMILICIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º Y 13 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. Se acuerdan las copias a la defensa.- Notifíquese a la victima.- Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control Nº 02


Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras