REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000472
ASUNTO : TP01-S-2012-000472
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 22 de Mayo de 2012 , este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente …………….; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.

HECHOS: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 09 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, se encontraba la niña ………………, en su residencia ubicada en la calle Buenos Aires, casa número 45, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo, la misma se encontraba sola, en el instante en que la niña ………………… salió al patio de su residencia para buscar unas sandalias, se encontró con el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO, quien es su vecino, y éste le preguntó que si se encontraba sola, a lo cual ella le respondió que si, el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO le ofreció comida y le dijo que fuera hasta su casa para que la buscara, una vez en la residencia del referido ciudadano, la niña ………………………. se sentó en una silla a esperar la comida, momento en el cual el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO se le acercó y la obligó a tocarle su pene, con ambas manos. Por su parte el niño ……………………., hermano de la niña ………………. al ver que la misma no llegaba a la casa de su abuela, se fue a buscarla en su residencia, y al no encontrarla se fue a buscarla a la casa de su vecino el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO, al momento de entrar en la misma pudo observar cuando el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO obligaba a la niña …………………… para que le tocara su pene”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña ……………………, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN del …………………, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN del funcionario OFICIAL JEFE DANILO MONTILLA CHINCHILLA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Estación Policial N° 3-2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Marzo de 2012, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.

De conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …………………., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
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De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 09-03-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE FAPET) DANILO MONTILLA CHINCHILLA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, :Estación Policial N° 3-2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.


DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana adolescente …………., Titular de la cedula de identidad Nº 27.619.558 quien expuso: no tengo nada que decir es todo”.-
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana representante legal ……………., Titular de la cedula de identidad Nº 15.583.213 quien expuso: ella se encuentra aterrorizada, ella bajo las notas del liceo se siente muy afectada, se encuentra llorando en las noches, el hijo del ciudadano se encargo de regar el comentario en el liceo, el ciudadano le busco problemas a mi esposo, yo quiero que esto llegue a su concreto y se le brinde ayuda psicológica a la victima.-

DECLARACIÓN EL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo y expone: yo no la llame a mi casa, ella estaba en la casa llamando a mi hijo y salto la pared, y me pidió que le diera comida que la mama estaba acompañando a una amiga que estaba pariendo, yo solo le cobre al marido un dinero que me debía 200 bolívares eso fue todo, es todo”.-

DELA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: artificio el escrito de fecha 07-05-2012 donde solicito el sobreseimiento material de conformidad con el articulo 318 numeral 01 del Código Orgánico procesal penal por haber contradicción en las declaraciones, si no es su defecto se dicte auto de apertura a juicio es todo.-

PRUNUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ………………, se admiten los medios de pruebas por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En relación a lo alegado por la defensa privada declara sin lugar su solicitud de sobreseimiento material, ya que señala que existe contradicción en las declaraciones de la victima y de un testigo, por cuanto corresponde al tribunal de juicio valorar la testimonial de la victima y del niño, por ende este tribunal no puede hacer tal valoración, se deja constancia que la defensa privada no ofreció medidos de prueba es todo”.-

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOSA LA PROSECUCIÓN DE PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo y expone: ME VOY A JUICIO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la voluntad de mí defendido de irse a juicio, solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio.

DECISIÓN EL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ……………….., se admiten los medios por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ………………, se admiten los medios probatorios presentado por el ministerio publico por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Respecto a la medida cautelares impuestas por este tribunal en fecha 11-03-2012 en la audiencia de presentación de imputado, se mantiene las misma hasta tanto el tribunal de juicio decida lo conducente. Se acuerda la remisión al Equipo Interdisciplinario a la victima, a los fines de que sea valorada psicológicamente- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretaria

Abg. Karla Contreras