REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000642
ASUNTO : TP01-S-2012-000642

RESOLUCIÓN.
Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de sus acusaciones fiscales en contra del imputado JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ELSY ROMAN RIVERA VALECILLOS Y YENNIFER KATHERINE SEGOVIA RIVERA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.816.136, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 26-01-1950, de ocupación chofer de gandola, hijo de Maria Duran y Félix Segovia estado civil soltero, VIA PANAMERICANA AGUA SANTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLA EN EL TALLER DE LORENZO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO TELF. 0416-8732471y expone:”no voy a declarar”.-

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ELSY ROMAN RIVERA VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.452.289 quien expone:”el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima YENNIFER KATHERINE SEGOVIA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 21.206.408 quien expone:”el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.816.136, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 26-01-1950, de ocupación chofer de gandola, hijo de Maria Duran y Félix Segovia estado civil soltero, VIA PANAMERICANA AGUA SANTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLA EN EL TALLER DE LORENZO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO TELF. 0416-8732471 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ELSY ROMAN RIVERA VALECILLOS Y YENNIFER KATHERINE SEGOVIA RIVERA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DELOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.816.136, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 26-01-1950, de ocupación chofer de gandola, hijo de Maria Duran y Félix Segovia estado civil soltero, VIA PANAMERICANA AGUA SANTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLA EN EL TALLER DE LORENZO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO TELF. 0416-8732471 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima LEIDA ANTONIO RUIZ, quien expone quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso, y sugiero que se le impongan como condiciones, la obligación de reparar el daño causado a los bienes de la
victima.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.816.136, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 26-01-1950, de ocupación chofer de gandola, hijo de Maria Duran y Félix Segovia estado civil soltero, VIA PANAMERICANA AGUA SANTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLA EN EL TALLER DE LORENZO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO TELF. 0416-8732471 por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ELSY ROMAN RIVERA VALECILLOS Y YENNIFER KATHERINE SEGOVIA RIVERA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS ALBERTO SEGOVIA DURAN identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMA PARA AGREDIRLAS FÍSICA NI VERBALMENTE, EL IMPUTADO SE COMPROMETE A REPARAR EL DAÑO CAUSADO A LA PUERTA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA DE LA VICTIMA Y A ASISTIR A LAS CHARLAS DEL EQUIPO INTERDICIPLINARIO de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se le da entrada al escrito de la defensa privada.- 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras