REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001615
ASUNTO : TP01-S-2010-001615

RESOLUCIÓN.
Celebrada Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone:”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/02/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ALEJANDRO HORTA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.696.975, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 31/05/1974 de ocupación Electricista hijo de Bilia montes y bienvenido Horta (+), estado civil casado, domiciliado en AVENIDA BOLÍVAR SECTOR LAS ACACIAS EDIFICIO SEVILLANA PISO Nº 02 TORRE NORTE VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-8292865 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima DAMARY ALEXIS AVENDAÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº 10.911.494 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

DEL FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ALEJANDRO HORTA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.696.975, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 31/05/1974 de ocupación Electricista hijo de Bilia montes y bienvenido Horta (+), estado civil casado, domiciliado en AVENIDA BOLÍVAR SECTOR LAS ACACIAS EDIFICIO SEVILLANA PISO Nº 02 TORRE NORTE VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-8292865, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/02/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana DAMARY ALEXIS AVENDAÑO GRATEROL. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras