REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000575
ASUNTO : TP01-S-2012-000575
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar, el día de hoy 23 de Mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ISAIAS LEONARDO VILORIA por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………… y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña …………………… y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………….; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

HECHOS:
“1.- Con respecto a la niña …………………., se despende del estudio realizado a la presente investigación que desde que la niña …………………, estaba en primer grado de Educación Básica, el ciudadano ISAIAS LEO NARDO VILORIA, quien era la pareja de su madre la ciudadana ………………, cuando la misma se iba a trabajar en horas de la madrugada, éste pasaba a la niña ………………….., para su cama, y abusaba sexual mente de ella, penetrándola con su miembro viril por vía anal y bucal, amenazándola con matarla si le contaba lo sucedido a su mamá, le decía que iba a quemar la casa con todos adentro, siendo la última vez en el mes de marzo de 2012, en su residencia ubicada en el sector San Juan, calle la Juventud, casa sin número, Municipio Carache del estado Trujillo, en horas de la madrugada.
2.- Con respecto a la niña …………………, se evidencia del estudio realizado a la presente investigación que en el año 2011, la niña …………….. se quedó a dormir en la residencia de si tía la ciudadana ……………, ubicada en el sector San Juan, calle la Juventud, casa sin número, Municipio Carache del estado Trujillo, lo cual era habitual, la niña se acostó a dormir aproximadamente a las 11 :00 horas de la noche, y cuando eran las 03:00 horas de la madrugada, el ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORIA, después que su tía Hilda se fue a trabajar se le acercó a la cama a la niña …………………, quien se encontraba durmiendo con la niña …………………………, y le dijo que se quitara la ropa y la agarró fuerte por el cuello, y en la misma cama donde la niña estaba durmiendo con la niña ………. la penetró con su miembro viril por vía anal, lo cual fue observado por la niña ………………… quien se hizo la dormida, lo cual hizo en varias oportunidades, siendo la última en el mes de diciembre de 2011, cuando la niña …………………… se quedo en la referida residencia cuidando a sus primos, momento en el cual entró en la misma el ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORIA, quien se habia separado de su tía …………., pero continuaba viviendo en la parte de arriba de la misma casa, se llevó a la niña ………………….. para la habitación de la parte de arriba de la casa y abuso sexualmente de ella, penetrándola con su miembro viril por vía anal.
3.- Con respecto a la niña …………………., se desprende del estudio realizado a la presente investigación que en el año 2010, la niña ……………….., se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización el Rosario, casa sin número, Carache estado Trujillo, momento en el cual las niñas ……………………, la llamaron para que fuera a la casa de la niña ……………, ubicada en el sector San Juan, calle la Juventud, casa sin número, Municipio Carache del estado Trujillo, al llegar a la misma, se encontraba allí el ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORIA, quien era la pareja de la mama de la niña ……………., y se llevó a las tres niñas para una habitación, las colocó una al lado de la otra y les dijo que se bajaran los pantalones, las niñas …………………, se bajaron los pantalones, mientras la niña …………………., se resistía a hacerla, éste se fue a la cocina y buscó un cuchillo y lo colocó encima de una mesa y les dijo que lo ponía ahí por si acaso, y tomo a la fuerza a la niña ……………. y le bajó el mono, luego sacó del cuarto a las niñas ………………………, y se quedó con la niña ………………….., quien salió llorando de la habitación, después llamó a la niña ……………….. quien también salió llorando de la habitación, en ese instante entró la niña ………………… Y el ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORIA le comenzó a tocar su vagina, la misma no se dejaba, y el ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORIA la tomó fuerte por el brazo, por lo que la niña …………. le metió el pie para que se cayera y aprovechó ese momento para salir corriendo de la habitación hacia su casa en compañía de sus amigas las niñas ………….. ………………, siendo observado por los niños …………………….., hermanos de la niña …………………, quienes cada vez que el ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORIA se encerraba en la habitación con las niñas ……………………, veían cuando ellas salían llorando de la misma”
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
En principio se expone DECLARACiÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2012¬395, de fecha 23-03-2012, a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
2.- HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2012¬406, de fecha 26-03-2012" a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
3.- INSPECTOR YUL y ROJAS Y DETECTIVE Luís TERÁN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCION TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 333, de fecha 23 de Marzo 2012, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACiÓN de la niña …………………., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos.
2.- DECLARACiÓN del niño ……………….., pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.
3.- DECLARACiÓN del niño ……………………, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.
4.- DECLARACiÓN de la ciudadana . …………………..L, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos.
5.- DECLARACiÓN de la funcionaria AGENTE 111 YOLEIDA BRICEÑO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23 de Marzo del 2012.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …………………, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña ………………….., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
3.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña ………………………., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
4.- ACTA DE DECLARACiÓN DE LA VICTIMA LA ………………………., de fecha 04-05-2012, rendida por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la declaración conforme a las reglas de la Prueba Anticipada de la niña ………………………….., quien es victima y testigo "¬presencial de los hechos y es necesario a los fines de demostrar al Tribunal de Juicio las
Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5.- ACTA DE DECLARACiÓN DE LA VICTIMA LA NIÑA ………………………., de fecha 04-05-2012, rendida por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la declaración conforme a las reglas de la Prueba Anticipada de la niña …………………………, quien es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de demostrar al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:
1.- INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2012-395, de fecha 23-03-2012, suscrito por el DR. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
2.- INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2012-406, de fecha 26-03-2012, suscrito por el DR. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos
Investigados.
3.- INSPECCION TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 333, de fecha 23 de Marzo 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR YUL y ROJAS Y DETECTIVE Luís TERÁN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
4.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23 de Marzo del 2012, suscrita por la funcionaria AGENTE 111 YOLEIDA BRICEÑO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.


DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: a mi representado se le acusa por una serie de delitos de Violencia Sexual fundamentando la fiscalia del ministerio Publico la acusación en solo dicho de las presuntas víctimas, las cuales por ser parte interesada en este proceso no deben ser consideradas como objetivas, por lo que considero y así lo solicito que la acusación no debe ser admitida debido a que en la investigación no se realizaron diligencias tendientes a buscar elemento que exculpen a mi representado tratando de una persona que se encuentra con serios problemas de salud, solicito se revise la medida y se le otorgue una menos gravosa que garantice el derecho a la salud y su juzgamiento en libertad como lo establecen los principios procesales, consigno en este acto constante de tres folios informe medico de mi representando quien necesita ser trasladado al seguro social del estado Trujillo para que le sea practicado examen renal, en caso de que se declare sin ligar la revisión de la medida solicito se mantenga en el mismo centro de reclusión es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ISAIAS LEONARDO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.742.747, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 05-03-80, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Nina Margarita Viloria, domiciliado en SAN JUAN CUATRO, CARACHE, CALLE JUVENTUD, CASA S/N, COMO A 10 METROS DE LA CANCHA, JUNTO AL PEDEVAL, ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416.476.60.33¬¬¬ y expone: NO VOY A DECLARAR ES TODO”.-


DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ………………, quien expone: no voy a declarar es todo”.-
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima …………………. … quien expone: no voy a declarar es todo”.-
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima …………………. quien expone: no voy a declarar es todo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ISAIAS LEONARDO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.742.747, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 05-03-80, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Nina Margarita Viloria, domiciliado en SAN JUAN CUATRO, CARACHE, CALLE JUVENTUD, CASA S/N, COMO A 10 METROS DE LA CANCHA, JUNTO AL PEDEVAL, ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416.476.60.33 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña …………………. y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………… y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ……………………., igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público tanto en su escrito de acusación como los promovidos conforme al artículo 104 eiusdem, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En relación a la solicitud de la defensa publica, este tribunal declara sin lugar la solicitud de revisión de medida y se acuerda mantener al ciudadano en el Departamento Policial Nº 1.1 de Trujillo, y se acuerda el traslado al Seguro Social de Trujillo a los fines de que se le practique el examen renal el cual fue ordenado por el medico de centro de reclusión en el que se encuentra-

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ISAIAS LEONARDO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.742.747, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 05-03-80, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Nina Margarita Viloria, domiciliado en SAN JUAN CUATRO, CARACHE, CALLE JUVENTUD, CASA S/N, COMO A 10 METROS DE LA CANCHA, JUNTO AL PEDEVAL, ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416.476.60.33 y expone: ME VOY A JUICIO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la voluntad de mí defendido de irse a juicio, solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ISAIAS LEONARDO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.742.747, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 05-03-80, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Nina Margarita Viloria, domiciliado en SAN JUAN CUATRO, CARACHE, CALLE JUVENTUD, CASA S/N, COMO A 10 METROS DE LA CANCHA, JUNTO AL PEDEVAL, ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416.476.60.33 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña …………………… y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………… y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………, se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público tanto en su escrito de acusación como los promovidos conforme al artículo 104 eiusdem, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ISAIAS LEONARDO VILORIA antes identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña …………… y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ……………………y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………, se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público tanto en su escrito de acusación como los promovidos conforme al artículo 104 eiusdem, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Y los medios de prueba promovidos por la defensa privada. 3.- Respecto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, esta se mantiene por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener al ciudadano en el Departamento Policial Nº 1.1 de Trujillo.- 4. Se acuerda el traslado al Seguro Social de Estado Trujillo a los fines de que se le practique el examen renal el cual fue ordenado por el medico de centro de reclusión en el que se encuentra.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras