REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001303
ASUNTO : TP01-S-2010-001303
RESOLUCIÒN.
Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones, el día de hoy 28 de mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÈCNICA DEL IMPUTADO
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 31/01/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ALEXIS JOSÉ DURAN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.188.718, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 07/09/1979 de ocupación Agricultor hijo de Maria Auxiliadora Gudiño y Leonidas Duran, estado civil concubino, domiciliado en SANTA ISABEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, SECTOR EL TALADRO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N SIN COLOR ROSADO ES DE MI PAPÁ DESPUÉS DEL SIMONCITO TELEFONO NO TENGO MUNICIPIO DEL ESTADO TRUJILLOy expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima GLEDIZ JOSEFINA RONDON MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.458.203 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ALEXIS JOSÉ DURAN GUDIÑO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 31/01/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLEDIZ JOSEFINA RONDON MARTINEZ Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02 (S)
Abg. Yralba Valecillos Briceño.
El Secretario
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