REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000185
ASUNTO : TP01-S-2012-000185
RESOLUCIÒN.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado CARLOS ALFONSO TALAMO CASTELLANOS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de RUDY LISBETH MENDOZA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TÈCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CARLOS ALFONSO TALAMO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.737.665, Venezolano, de 65 años, nacido en fecha 04/07/1946, de ocupación ayudante de albañil hijo de Antonio José Talamo Santander (+) y Paula Castellanos (+), estado civil soltero, domiciliado en MIRAFLORES SECTOR CUBITA CALLE CIEGA CASA S/N AL LADO DE UNA CASA EVANGELICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-8791543 y expone:”me acojo al precepto constitucional” .

DE LA VÌCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima RUDY LISBETH MENDOZA de la cédula de identidad Nº 9.176.545 quien expone:”no voy a declarar”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÒN DE LA ACUSACIÒN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALFONSO TALAMO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.737.665, Venezolano, de 65 años, nacido en fecha 04/07/1946, de ocupación ayudante de albañil hijo de Antonio Jose Talamo Santander (+) y Paula Castellanos (+), estado civil soltero, domiciliado en MIRAFLORES SECTOR CUBITA CALLE CIEGA CASA S/N AL LADO DE UNA CASA EVANGELICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-8791543 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de RUDY LISBETH MENDOZA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÒN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CARLOS ALFONSO TALAMO CASTELLANOS titular de la cédula de identidad Nº V- 3.737.665, Venezolano, de 65 años, nacido en fecha 04/07/1946, de ocupación ayudante de albañil hijo de Antonio Jose Talamo Santander (+) y Paula Castellanos (+), estado civil soltero, domiciliado en MIRAFLORES SECTOR CUBITA CALLE CIEGA CASA S/N AL LADO DE UNA CASA EVANGELICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-8791543 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima RUDY LISBETH MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 9.176.545 quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÒN
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALFONSO TALAMO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.737.665, Venezolano, de 65 años, nacido en fecha 04/07/1946, de ocupación ayudante de albañil hijo de Antonio Jose Talamo Santander (+) y Paula Castellanos (+), estado civil soltero, domiciliado en MIRAFLORES SECTOR CUBITA CALLE CIEGA CASA S/N AL LADO DE UNA CASA EVANGELICA EN LA CASA DE LILIANA TALAMO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-8791543 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de RUDY LISBETH MENDOZA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS ALFONSO TALAMO CASTELLANOS antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se revoca la medida de protección de salida del hogar en común con la víctima a petición de la víctima. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos. El Secretario