REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000026
ASUNTO : TP01-S-2012-000026

RESOLUCIÒN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 03 de Mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS FERNANDO LUQUE SEGOVIA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segunda a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÒN DEL ARTÌCULO 49 NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMÀS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS FERNANDO LUQUE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.076 Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 20-02-1973 de ocupación obreo hijo de Ercilla de Rosa y Enrique Luque estado civil soltero, domiciliado en MESA DE GALLARDO, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VEREDA TRES PARTE ALTA, A 50 METROS DEL ABASTO LOS BRICEÑOS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-8752512 y expone:”no voy a declarar”

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° v-13.377.751 quien expone:”el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÒN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS FERNANDO LUQUE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.076 Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 20-02-1973 de ocupación obreo hijo de Ercilla de Rosa y Enrique Luque estado civil soltero, domiciliado en MESA DE GALLARDO, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VEREDA TRES PARTE ALTA, A 50 METROS DEL ABASTO LOS BRICEÑOS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-8752512, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segunda a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.


IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS FERNANDO LUQUE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.076 Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 20-02-1973 de ocupación obreo hijo de Ercilla de Rosa y Enrique Luque estado civil soltero, domiciliado en MESA DE GALLARDO, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VEREDA TRES PARTE ALTA, A 50 METROS DEL ABASTO LOS BRICEÑOS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-8752512 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS, quien expone quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS FERNANDO LUQUE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.076 Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 20-02-1973 de ocupación obrero hijo de Ercilla de Rosa y Enrique Luque estado civil soltero, domiciliado en MESA DE GALLARDO, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VEREDA TRES PARTE ALTA, A 50 METROS DEL ABASTO LOS BRICEÑOS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-8752512 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segunda a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS FERNANDO LUQUE SEGOVIA identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR PARA AGREDIRLOS FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras