REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000332
ASUNTO : TP01-S-2008-000332
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

1.- Se observa que en fecha 03 de Diciembre de 2008, se realiza Audiencia de Presentación de Imputados, acordando el Tribunal, lo siguiente: “…En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, y presentación cada 30 días por ante la prefectura de Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa Pública. Se acuerda notificar a la victima de lo aquí decidió”.

2.- En fecha 04 de mayo de 2012, se recibe Oficio de la Defensa Pública Maria Parilli, en el cual solicita a este Tribunal en virtud de haber transcurrido un lapso superior a 4 meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y conforme al artículo 103 de la Ley Especial, se oficie a la Fiscalia Superior a los fines de obtener información sobre el respectivo acto conclusivo.

3.- En fecha 07 de mayo, este Tribunal Oficio a la Fiscalia Superior, siendo recibido dicho Oficio el 08 de Mayo de 2012.

Visto que hasta la presente fecha no se ha dado contestación al mismo y no constar en la Causa ni en el Sistema Iuris 2000, presentación de acto conclusivo y dado que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado JOSE DEL CARMEN VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.284, de ocupación Obrero Técnico, hijo de Juana bautista Venegas y José del carmen Pineda, natural de Valera estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-06-1972, residenciado en la Calle Colon, Casa Nº 01-01, cerca de la bodega del señor Márquez, diagonal al cementerio, de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, imputado por la comisión de delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSE DEL CARMEN VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.284, de ocupación Obrero Técnico, hijo de Juana bautista Venegas y José del carmen Pineda, natural de Valera estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-06-1972, residenciado en la Calle Colon, Casa Nº 01-01, cerca de la bodega del señor Márquez, diagonal al cementerio, de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo; imputado por la comisión de delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese a las partes de la presente decisión; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABERSE DECRETADO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Juez de Control 02
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog, Karla Contreras