REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000957
ASUNTO : TP01-S-2009-000957

El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, para decidir observa:

1.- En fecha 23 de Junio de 2009, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer, celebra Audiencia de Presentación de Imputados, acordando el Tribunal lo siguiente: “…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMIONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de AGUIAR URBINA YENIFER DEL VALLE SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSCAR JOSÉ SERRANO, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima, Arresto transitorio de 48 horas, conforme a lo establecido en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia…”

2.- En fecha 04 de mayo de 2012 este Tribunal da entrada a solicitud de la Defensa Pública Maria Parilli donde solicita se inste al Ministerio Público a los fines de que informe sobre el acto conclusivo respectivo; oficiando este Tribunal a la Fiscalia Superior en fecha 07 de mayo.

3.- En fecha 25 de mayo de 2012, se recibe Oficio TR-1-2620-2012, procedente de la Fiscalia Primera donde informa que dicha Representación Fiscal acordó en D21-5220-2009, seguida al ciudadano OSCAR JOSE SERRANO y de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, el ARCHIVO FISCAL.

En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas considera que está ajustado a derecho decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el ciudadano OSCAR JOSE SERRANO.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el ciudadano OSCAR JOSE SERRANO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía Novena del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.- Regístrese. Notifíquese a las Partes. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente. Regístrese y Publíquese en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 31 días del mes de Mayo de 2012.

La Juez de Control (T)

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria