REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000518
ASUNTO : TP01-S-2010-000518
RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones el día de hoy 31 de mayo de 2012; este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/12/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPSOICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado WILFREDO BENITO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 26/11/1971 de ocupación Agricultor hijo de Victoria Díaz y Freddy Fernández, estado civil soltero, domiciliado en VIA EL TORO SECTOR SAN JOSE SABANA DE MENDOZA CALLE 05 AL FINAL CASA S/N COLOR ROSADA TELEFONO 0426-3720384 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Por cuanto no consta en el expediente denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones, esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado WILFREDO BENITO DIAZ antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/12/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA MARTINA OSECHAS Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Notifíquese a al víctima de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño.
El Secretario