REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000007
ASUNTO : TP01-S-2011-000007
RESOLUCION.
Celebrada el día de hoy 31 de mayo de 2012, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/12/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DE ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL DEMÁS
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RONALD JOKSAN VILLEGAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.343, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 21/11/1981 de ocupación trabajo de farmacéutico hijo Norkis Nereida Colmenares y de Baudilio Antonio Villegas Portillo, estado civil Soltero, domiciliado en Tres Esquinas, sector 2, calle del medio, casa Nº 45-19, detrás de la Cruz de la Misión, Municipio Trujillo Estado Trujillo, telefono: 0272.672.19.25 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DECLARACIÓN DELA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima NORKIS NEREIDA COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº 7.363.677 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado RONALD JOKSAN VILLEGAS COLMENARES antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 15/12/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y RECIBIR CHARLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NORKIS NEREIDA COLMENARES Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02
Abg. Yralba Valecillos Briceño
El Secretario
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