REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001579
ASUNTO : TP01-S-2010-001579
RESOLUCIÒN
Celebrada Audiencia de verificación de Condiciones en el día de hoy 04 de mayo de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

SOLICITUD DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 28/03/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado EDGAR RAFAEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.856, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 12/12/1981 de ocupación Comerciante hijo de María Teresa Briceño y Juan de dios Valero, estado civil casado, domiciliado en SABANA LIBRE SECTOR LOS PINOS VIA EL CEMENTERIO CASA S/N COLOR BLANCO TELEFONO 0426-2465158 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima GEORGINA DEL VALLE FLORES RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 19.103.627 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado EDGAR RAFAEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.856, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 12/12/1981 de ocupación Comerciante hijo de María Teresa Briceño y Juan de dios Valero, estado civil casado, domiciliado en SABANA LIBRE SECTOR LOS PINOS VIA EL CEMENTERIO CASA S/N COLOR BLANCO TELEFONO 0426-2465158 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 28/03/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de GEORGINA DEL VALLE FLORES RAMIREZ,. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras