REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001609
ASUNTO : TP01-S-2010-001609
RESOLUCIÒN
Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 04/03/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSÉ GREGORIO ARAUJO RIVERA ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.945, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 07/04/1983 de ocupación chofer hijo de Dora Alicia Araujo rivera y Víctor Manuel Araujo Graterol, estado civil soltero, domiciliado en LOS SIN TECHOS DON RÓMULO BETANCOURT CALLE PRINCIPAL CASA 2-32 SERVICIOS TÉCNICOS HIPÓLITA A UNA CUADRA DE LA CANCHA SUBIENDO MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima MARIA ANDREINA ABREU NAVA titular de la cédula de identidad Nº 20.430.380 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSÉ GREGORIO ARAUJO RIVERA ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790.945, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 07/04/1983 de ocupación chofer hijo de Dora Alicia Araujo rivera y Víctor Manuel Araujo Graterol, estado civil soltero, domiciliado en LOS SIN TECHOS DON RÓMULO BETANCOURT CALLE PRINCIPAL CASA 2-32 SERVICIOS TÉCNICOS HIPÓLITA A UNA CUADRA DE LA CANCHA SUBIENDO MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 04/03/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MARIA ANDREINA ABREU NAVA,. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras