REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000773
ASUNTO : TP01-S-2012-000773
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal en funciones de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL:
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03/05/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO RIVAS MATERANO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA NICOMEDES MATERANO MENDOZA Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41primer aparte y 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LIBIA ROSA MATERANO, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: arresto transitorio por 48 horas, salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo Interdicisplinario, de conformidad con el articulo 92 numeral 01 y 87 numerales 3°, 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIS IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MIGUEL ANTONIO RIVAS MATERANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.266.528, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1983 HIJO DE MIGUEL RIVAS Y MARIA MATERANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, CAMPO ALEGRE SECTOR LA LAGUNITA CASA S/N DE COLOR AZUL, POR DETRÁS DEL LOCAL LA FARANDULA, AL LADO DEL TALLER PACHECO, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO Y/O, SECTOR CUBITA CASA S/N DE COLOR AZUL, CERCA DEL STADIUM A DOS KILOMETROS, CASA DE MARIA EMERITA MATERANO, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: no voy a declarar es todo”.-

DE LA DEFENSA PÙBLICA
Acto seguido, la defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: me opongo a la solicitud del fiscal, de que se califique varios delitos por la otra victima, solo por la victima en la cual cursa la denuncia, me opongo al arresto transitorio y solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, y de la resolución es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS MATERANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.266.528, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1983 HIJO DE MIGUEL RIVAS Y MARIA MATERANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, CAMPO ALEGRE SECTOR LA LAGUNITA CASA S/N DE COLOR AZUL, POR DETRÁS DEL LOCAL LA FARANDULA, AL LADO DEL TALLER PACHECO, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO Y/O, SECTOR CUBITA CASA S/N DE COLOR AZUL, CERCA DEL STADIUM A DOS KILOMETROS, CASA DE MARIA EMERITA MATERANO, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 44 constitucional y 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA NICOMEDES MATERANO MENDOZA Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41primer aparte y 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LIBIA ROSA MATERANO, ello en atención a lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley Especial referente a la legitimación para denunciar, que corresponde a la mujer agredida o los parientes consanguíneos o afines, en el presente caso, se evidencia de acta de denuncia que la ciudadana Libia Rosa Materano denuncia al ciudadano Miguel Rivas porque llego a la casa de residencia a las 01:30 de la mañana amenazando a su progenitora de quemarla conjuntamente con todos los habitante de la casa y a la denunciante Libia Rosa la agredió físicamente. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS MATERANO, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS Y SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 92 numeral 01 y 87 numerales 3° 5º, 6º y 13 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de arresto transitorio por 48 horas.- CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. Se acuerdan las copias a la defensa.- Notifíquese a la victima.- Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretaria

Abg. Karla Contreras