REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000774
ASUNTO : TP01-S-2012-000774
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados el día de hoy, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03/05/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO MARIN, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo Interdicisplinario, de conformidad con el articulo 87 numerales 3°, 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADOPREVIS IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.039.912, VENEZOLANO, DE 22 AÑOS, NACIDO EN FECHA 02/07/2011 HIJO DE MIGUEL HERNANDEZ Y ZENAIDA MARIN, ESTADO CIVIL SOLTERO, AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA LOCAL S/N DE COLOR AMARILLO MAS ABAJO DEL AEROPUERTO AL LADO DE LA LICORERIA SUCESION PEDRO ROJAS CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: no voy a declarar es todo”.-
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido, toma el derecho de palabra la victima ZENAIDA COROMOTO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 5.502.251 quien manifestó: el esta muy agresivo, sale entra en las noches, a mi me da pena en la comunidad dicen que roban, el esta muy alterado me insulta me grita me trata mal, yo quiero que lo ayuden, el necesita ayuda, yo no puedo mas quiero ayudarlo es todo”.-
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, la defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.039.912, VENEZOLANO, DE 22 AÑOS, NACIDO EN FECHA 02/07/2011 HIJO DE MIGUEL HERNANDEZ Y ZENAIDA MARIN, ESTADO CIVIL SOLTERO, AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA LOCAL S/N DE COLOR AMARILLO MAS ABAJO DEL AEROPUERTO AL LADO DE LA LICORERIA SUCESION PEDRO ROJAS CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO MARIN. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria
Abg. Karla Contreras