REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000777
ASUNTO : TP01-S-2012-000777
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.172.823, VENEZOLANO, DE 50 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10/11/1961 HIJO DE JOSE NIETO(+) Y LUIS BEBRES, ESTADO CIVIL SOLTERO, SALIDA DE MENDOZA FRIA LA PUERTA, GRANJA DEL SEÑOR MONAGAS, AL FRENTE DEL NEGOCIO DONDE VENDE LAS HALLACAS DE CARAOTAS SALIENDO DE MENDOZA FRIA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-4790908, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUISA DE LAS MERCEDES FEBRE DE NIETO y, celebrada como fue 07 de mayo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUISA DE LAS MERCEDES FEBRE DE NIETO, los siguientes hechos: “En esta misma, fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, comparece por ante la subdelegación Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse corno queda escrito: FEBRES DE NIETO LUISA DE LAS MERCEDES (SE OMITEN MAS DATOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:"Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, ya que me insulta, me grita y me agrede verbalmente ya que el es consumidor de drogas y como no le doy dinero para mantenerle el vicio se comporta muy agresivo conmigo, el 12 de abril del 2012 yo vine a denunciarlo a este despacho, para que me dejara tranquila y no se me acercara más aquí se le impusieron las medidas, pero aun me molesta, el día de hoy 04/05/2012 yo me encontraba en Trujillo haciendo unas diligencias, cuando recibí una llamada de mi empleada Xiomara Abreu y me dijo que afuera de mi casa estaba nuevamente mi hijo Pedro Miguel formando escándalo para que le entregara una ropa que aun tenia en la casa, yo le dije a Xiomara que se la, entregara, pero como no me vio a mi, se puso a gritar y / a formar escándalos insultándome, hasta que llego la policía y hizo que se fuera de mi casa y esta situación me tiene desesperada, ya no quiero ni salir de la casa, por temor a él, ni tampoco quiero contestar los teléfonos porque me da miedo que sea él que me este llamando para insultarme, eso es todo."
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/05/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUISA DE LAS MERCEDES FEBRE DE NIETO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: : salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3° y 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de mayo de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.172.823, VENEZOLANO, DE 50 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10/11/1961 HIJO DE JOSE NIETO(+) Y LUIS BEBRES, ESTADO CIVIL SOLTERO, SALIDA DE MENDOZA FRIA LA PUERTA, GRANJA DEL SEÑOR MONAGAS, AL FRENTE DEL NEGOCIO DONDE VENDE LAS HALLACAS DE CARAOTAS SALIENDO DE MENDOZA FRIA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-4790908, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la no calificación de flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PEDRO MIGUEL NIETO FEBRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.172.823, VENEZOLANO, DE 50 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10/11/1961 HIJO DE JOSE NIETO(+) Y LUIS BEBRES, ESTADO CIVIL SOLTERO, SALIDA DE MENDOZA FRIA LA PUERTA, GRANJA DEL SEÑOR MONAGAS, AL FRENTE DEL NEGOCIO DONDE VENDE LAS HALLACAS DE CARAOTAS SALIENDO DE MENDOZA FRIA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-4790908, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUISA DE LAS MERCEDES FEBRE DE NIETO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria