REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001505
ASUNTO : TP01-S-2011-001505
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA por la presunta comisión de los delitos AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAYRA LISBETH ANGULO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.
HECHOS: “El 18 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 01:40 de la madrugada, se encontraba la ciudadana Mayra Lisbeth Angulo Peña, en su casa de habitación ubicada en Flor de Patria, San Rafael, urbanización San Rafael casa N°B-32, calle 03, de color azul, Pampan, Municipio Pampan, Estado Trujillo , cuando se presenta su concubina el ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, con una actitud violenta y agresiva, y comenzó a ofender e insultar a la ciudadana MAYRA LlSBETH ANGULO PEÑA dándole un trato humillante y vejatorio, y asimismo, el ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, actuando intencionalmente, y de forma violenta procedió a amenazar de muerte a la ciudadana MAYRA LlSBETH ANGULO PEÑA, con causarle un daño a la integridad física, y de matarla, ante esta situación, la victima acude a las autoridades, presentándose en las instalaciones de la Estación Policial N° 1.3 Pampan , donde procede a denunciar las amenazas de la cual está siendo objeto por parte del ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, por tales motivos, se integro inmediatamente una comisión policial que se apersono en la referida residencia y proceden a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA.”
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1.- DECLARACION DE lOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO ALVARADO JUAN y Oficial GONCALVES JOSE adscritos a la Estación Policial N°1.3 Pampan, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, declaraciónes pertinente y necesaria en razón de que realizaron el ACTA POLICIAL, de fecha de 18 de septiembre de 2011.
2.-DECLARACION DE LA VICTIMA MAYRA LlSBETH ANGULO PEÑA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva.
3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS Agentes LUIS LUJANO y NELSON BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas subdelegación Trujillo, pertinente y necesaria en razón de que efectuaron la INSPECCION TECNICO CRIMINALlSTICA de fecha 18 de septiembre del año 2011.
DOCUMENTOS:
4.- INSPECCION TECNICO CRIMINALlSTICA de fecha 18 de septiembre del año 2011, realizada por los funcionarios Agentes LUIS LUJANO y NELSON BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas subdelegación Trujillo.
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DELA RTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N. V.- 15.708.320, venezolano, natural de Valera, de 32 años de edad, soltero, residenciado flor de patria San Rafael, urbanización san Rafael casa N° B-32 calle 3 de color azul pampan estado Trujillo teléfono 0426-7702988 y expone: NO VOY A DECLARAR ES TODO”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DELA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N. V.- 15.708.320, venezolano, natural de Valera, de 32 años de edad, soltero, residenciado flor de patria San Rafael, urbanización san Rafael casa N° B-32 calle 3 de color azul pampan estado Trujillo teléfono 0426-7702988 por la presunta comisión de los delitos de AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAYRA LISBETH ANGULO, se admiten los medios de pruebas por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.-
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N. V.- 15.708.320, venezolano, natural de Valera, de 32 años de edad, soltero, residenciado flor de patria San Rafael, urbanización san Rafael casa N° B-32 calle 3 de color azul pampan estado Trujillo teléfono 0426-7702988 y expone: ME VOY A JUICIO.
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la voluntad de mí defendido de irse a juicio, solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N. V.- 15.708.320, venezolano, natural de Valera, de 32 años de edad, soltero, residenciado flor de patria San Rafael, urbanización san Rafael casa N° B-32 calle 3 de color azul pampan estado Trujillo teléfono 0426-7702988 por la presunta comisión de los delitos de AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAYRA LISBETH ANGULO, se admiten los medios por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAYRA LISBETH ANGULO, se admiten los medios probatorios presentado por el ministerio publico por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Y los medios de prueba promovidos por la defensa privada. 3.- Respecto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, esta se mantiene por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima.- Regístrese y Publíquese
La Jueza de Control Nº 02
Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria
Abg. Karla Contreras