REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002114
ASUNTO : TP01-S-2011-002114

RESOLUCIÒN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA REPRESENTACIÒN FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE RAUL FRANCO por la presunta comisión del delito AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NELLY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TÈCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÒN DEL ARTÌCULO 49 NUMERAL 5TO CONSTITUCIONAL Y DMÀS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE RAUL FRANCO, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 8.715.223, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 04-10-66 , de ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Trujillo, hijo de María Trinidad Franco Bencomo y Blas Fajardo, estado civil soltero, domiciliado en Cerro Sector La Guaira, Casa de Color amarillo, propiedad de María Teresa Franco, Municipio Trujillo, estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar”


DE LA VÌCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ELLY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.151.883 quien expone:”el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÒN D LA ACUSACIÒN Y MEDIOS DE PRUEBAS OPFRECIDOS POR LAS PARTES
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAUL FRANCO, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 8.715.223, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 04-10-66 , de ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Trujillo, hijo de María Trinidad Franco Bencomo y Blas Fajardo, estado civil soltero, domiciliado en Cerro Sector La Guaira, Casa de Color amarillo, propiedad de María Teresa Franco, Municipio Trujillo, estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NELLY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÒN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO Y DL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE RAUL FRANCO, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 8.715.223, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 04-10-66 , de ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Trujillo, hijo de María Trinidad Franco Bencomo y Blas Fajardo, estado civil soltero, domiciliado en Cerro Sector La Guaira, Casa de Color amarillo, propiedad de María Teresa Franco, Municipio Trujillo, estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar, y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima NELLY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ, quien expone quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÒN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAUL FRANCO, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 8.715.223, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 04-10-66 , de ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Trujillo, hijo de María Trinidad Franco Bencomo y Blas Fajardo, estado civil soltero, domiciliado en Cerro Sector La Guaira, Casa de Color amarillo, propiedad de María Teresa Franco, Municipio Trujillo, estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NELLY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE RAUL FRANCO, quien identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR PARA AGREDIRLOS FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Karla Contreras