REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000370
ASUNTO : TP01-S-2012-000370
RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia preliminar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DELA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de SORANGELA COROMOTO PADILLA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Y en relación al ciudadano ORLANDO DE JESUS PAILLA, solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Psicológica es todo”.-
HECHOS: El hecho imputado al ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO, es el siguiente: En fecha 23 de Febrero de 2012, siendo la 01 :22 de la mañana, cuando la ciudadana SORANGELA COROMOTO PADILLA MENDEZ, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector I de Jalisco, casa s/n, parroquia Jalisco, municipio Motatán Estado Trujillo, de repente la misma escucha un escándalo fuera de su residencia, la ciudadana SORANGELA COROMOTO PADILLA MENDEZ, cuando sale hasta el patio de su casa se percata que estaban peleando el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO y su hermano el ciudadano ORALNDO JESUS PADILLA MENDEZ, la ciudadana SORANGELA COROMOTO PADILLA MENDEZ, ambos se encontraban en estado de embriaguez, interviene diciéndole que dejaran de pelear, cuando de repente el ciudadano WILCOR CORONA SRICEÑO, en una actitud violenta le propina una patada por el hombro izquierdo a la ciudadana SORANGELA COROMOTO PADILLA MÉNDEZ, causándole una lesión consistente en: contusión equimotica en cara anterior interna del 1/3 proximal de antebrazo izquierdo, según Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Médico Forense JOSÉ ROBERTO GALlNDO, la víctima en aras de resguardar su integridad física y emocional, procedió a llamar vía telefónica al 171, para que se presentara una comisión policial, trasladándose al lugar del hecho los funcionarios OFICIAL AGREGADO (FAPET) BARRIOS OSCAR, OFICIAL AGREGADO (FAPET) SEGOVIA WILFREDO, OFICIAL (FAPET) GUTIÉRREZ JOSÉ y OFICIAL (FAPET) ANDRADE CARMELO, adscritos a la Estación Policial N° 2.3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practicaron la detención del imputado de autos, quedando a la orden de este despacho Fiscal.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Victima:
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA SORANGELA COROMOTO PADILLA MÉNDEZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado WILCOR CORONA BRICEÑO, en el hecho punible atribuido.
FUNCIOANRIOS:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIOANRIOS OFICIAL AGREGADO (FAPET) BARRIOS OSCAR, OFICIAL AGREGADO (FAPET) SEGOVIA WILFREDO, OFICIAL (FAPET) GUTIÉRREZ JOSÉ y OFICIAL (FAPET) ANDRADE CARMELO, adscritos a la Estación Policial N° 2.3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento.
2.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES DARWIS GALVIS y DANIEL PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub.-Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarios por cuanto practicaron en fecha de 23 de Febrero de 2012, la Inspección Técnica Criminalística número 682, en el sitio del suceso.
EXPERTOS:
1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO JOSÉ ROBERTO GALlNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a la Médicatura Forense Valera, por cuanto practico Reconocimiento Médico legal N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 381, de fecha 23 de Febrero de 2012, a la ciudadana SORANGELA COROMOTO PADILLA MÉNDEZ.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICA N° 682, de fecha 23 de Febrero de 2012, practicado J por los funcionarios AGENTES DARWIS GALVIS y DANIEL PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub.-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia el lugar del hecho.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 381 de fecha 23 de febrero de 2011, practicado por el Dr. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Medio forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalìsticas, Médicatura Forense Valera, a la ciudadana PADILLA SORANGELA.

DE LA DEFENS TÈCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser WILCOR CORONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO. y expone:”me acojo al precepto constitucional”.-
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima SORANGELA COROMOTO PADILLA de la cédula de identidad Nº 5.496.028 quien expone:”que no se meta mas conmigo es todo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILCOR CORONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En relación a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Psicológica al ciudadano ORLANDO DE JESUS PAILLA, se declarar con lugar.-

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DELOS MEDIOS ALTERNATIVOS AL A PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser WILCOR CORONA BRICEÑOtitular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima SORANGELA COROMOTO PADILLA titular de la cédula de identidad Nº 5.496.028 quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILCOR CORONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En relación a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Psicológica al ciudadano ORLANDO DE JESUS PAILLA, se declarar con lugar.- 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILCOR CORONA BRICEÑO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER UN EMPELO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, ACUDIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO Y LAS DEMAS EVALUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se revoca la medida de protección de salida del hogar en común con la víctima a petición de la víctima. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño

La Secretaria

Abg. Karla Contreras