REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000788
ASUNTO : TP01-S-2012-000788
RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia de Presentación este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, acordó:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 07/05/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos ALFREDO EMIGDIO TILLERO VALERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MILEIDI DEL VALLE VASQUEZ, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3° y 5º, 6º 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALFREDO EMIGDIO TILLERO VALERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.046.962, VENEZOLANO, DE 39 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/07/1972 HIJO DE EGLEE VALERO Y ALFREDO TILLERO(+), ESTADO CIVIL SOLTERO, AVENIDA LAS FLORES SABNA DE MENDOZA, CASA S/N EN CONTRUCCION, AL FRENTE DE LA CAPILLA DE LA CRUZ SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-8032495 quien expuso: no voy a declarar es todo”.-
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido, la defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ALFREDO EMIGDIO TILLERO VALERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.046.962, VENEZOLANO, DE 39 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/07/1972 HIJO DE EGLEE VALERO Y ALFREDO TILLERO(+), ESTADO CIVIL SOLTERO, AVENIDA LAS FLORES SABNA DE MENDOZA, CASA S/N EN CONTRUCCION, AL FRENTE DE LA CAPILLA DE LA CRUZ SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-8032495, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MILEIDI DEL VALLE VASQUEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano ALFREDO EMIGDIO TILLERO VALERO, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. Notifíquese a la victima.- Regístrese y Publíquese.
La Juez de Control Nº 02
,
Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria
Abg. Karla Contreras