REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL


Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002112
ASUNTO : TP01-S-2011-002112


ACUSADO: JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ELIDE JSOEFINA MATOS.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA


El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIDE JSOEFINA MATOS, relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIDE JOSEFINA MATOS, relacionado con la causa TP01-S-2012-166.

HECHOS ATRIBUIDOS
PRIMERA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOSÉ MANUEL DUARTE CALDERA, ocurrió en fecha 22 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 a.m. horas de la mañana cuando la victima Elide Josefina Matos González, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Bicentenario 03, casa numero 30, Municipio Pampanito Estado Trujillo, y se presenta el imputado, quien sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatoria su condición y la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física al manifestarle a viva voz que la va a matar, violencia que ha sido reiterada por parte del imputado y quien de manera constante, persigue y hostiga a la victima, lo cual la mantiene en zozobra y ante el temor fundado de que materialice las amenazas proferidas en su contra formulo la denuncia presentándose al lugar funcionarios adscritos a la Estación Policial 1.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de esta Representación del Ministerio Público”.

HECHOS ATRIBUIDOS
SEGUNDA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, el siguiente hecho: “El día 30 de enero del año 2012, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana (11:30 A.M.), se encontraba la ciudadana ELlDE JOSEFINA MATO S GONZALEZ, en su vivienda ubicada en el eje vial urbanización Bicentenario 3, específicamente en las Petrocasas casa N° 30 Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuando de pronto se presenta su ex novio el ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, en una actitud violenta y agresiva, y comenzó a ofender e insultar a la ciudadana ELlDE JOSEFINA MATOS GONZALEZ, quien intento conversar con dicho ciudadano, pero el ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA de forma violenta procedió a amenazarla de muerte, usando un arma blanca tipo cuchillo de color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, con un largo de veintidós (22) centímetros de largo, largo de cacha once (11) centímetros; teniendo una terminación punzante y un borde para corte, y con causarle un daño a la integridad física, a la ciudadana ELlDE JOSEFINA MATOS GONZALEZ, ante esta situación, la victima acudió a una comisión policial que pasaba cerca del referido lugar, constituida por los funcionarios Oficial Jefe HENRY MENDEZ, oficial MORON EllO y Oficial PALMA ELlS, adscritos a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Ciclista Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, que estaban en labores de vigilancia y patrullaje, quienes inmediatamente proceden a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA y le incautan la referida arma blanca”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIDE JSOEFINA MATOS, relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIDE JSOEFINA MATOS, relacionado con la causa TP01-S-2012-166, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.


AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy 10 DE MAYO de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada del Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ELIDE JSOEFINA MATOS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÙBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VICTIMA ELIDE JSOEFINA MATOS LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL ACUSADO JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, y manifestando la misma desear que se realice el juicio a puerta cerrada, se ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y su derecho a declarar en audiencia en cualquier fase del proceso, quien se identifico como JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA”. Seguidamente el juez, una vez oido lo expuesto por el acusado, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de violencia contra la mujer pasa a decidir. , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Visto que el Acusado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme a los artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, antes identificado, por la comisión del delito AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ELIDE JSOEFINA MATOS. Se le impone como pena definitiva de diez (10) meses más LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4.- Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 10 de marzo de 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. 5.- Respecto a la MEDIDA CAUTELAR existente visto el tiempo que tiene detenido el acusado de auto y la pena impuesta, se le otorga la libertad desde esta sala de audiencia a partir de esta misma fecha y se le sustituye por una medida menos gravosa consistente en: PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA U OFENDERLA, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano al ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE JOSE GREGORIO DUARTE Y MINERVA CALDERA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ELIDE JOSEFINA MATOS, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eiusdem. Respecto a la MEDIDA CAUTELAR existente visto el tiempo que tiene detenido el acusado de auto y la pena impuesta, se le otorga la libertad desde esta sala de audiencia a partir de esta misma fecha y se le sustituye por una medida menos gravosa consistente en: PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA U OFENDERLA, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 10 de marzo de 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución, en el Internado Judicial del estado Trujillo. La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANACELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANACELINA MATERANO