REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000162
ASUNTO : TP01-S-2011-000162


ACUSADOS: JESUS BRICEÑO PALMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 17.509.239, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo y
FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, Colector, titular de la cedula de identidad N° V-19.508.043, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo
VICTIMAS: YAIDELYN CLARET MORGADO AZUAJE, AZUAJE DE MORGADO ELOISA y AZUAJE DE BARRETO PLASIDA
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. THAMARA VILORIA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Fiscal MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó formal ACUSACION de conformidad con lo dispuesto numeral 4 del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 112 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el numeral 4 del artículo 108 y
326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadano: JESUS BRICEÑO PALMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito
Capital, de 24 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 17.509.239, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo y
FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, Colector, titular de la cedula de identidad N° V-19.508.043, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, quienes se encuentran debidamente asistidos por su Defensora Privada abogada THAMARA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.370.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.953, con domicilio procesal en: Calle Colón, Centro Comercial Gonzalo Señor, Oficina 5 y 6, Primer Piso, Municipio Boconó, Estado Trujillo,

HECHOS ATRIBUIDOS
En fecha 02 de enero de 2011, en horas de la madrugada, desconociendo el sitio especifico, en el interior de un vehiculo MARCA DODGE, PLACAS AA23-6H0, AÑO 1985, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR MARRON Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 2B5WB3VW5FK285206, el ciudadano FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ en compañía del ciudadano RAMON JESUS BRICEÑO PALMA, le amarró la manos a la ciudadana YAIDELYN CLARET MORGADO AZUAJE con una cabuya, le tapó la boca, y luego abusaron de ella sexualmente, con penetración vaginal el ciudadano FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ, y con penetración vaginal y oral el ciudadano RAMON JESUS BRICEÑO PALMA, posteriormente llevaron y dejaron tirada frente a la casa ubicada en el Sector El Perico, Carretera principal Batatal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en ese momento siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, del dia 02 de enero el ciudadano FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ, en compañía del ciudadano RAMON JESUS BRICEÑO PALMA, mediante el empleo de la fuerza física, agredieron a las ciudadanas AZUAJE DE MORGADO ELOISA, causándole Contusión equimotica en fase de reabsorción en cara posterior de brazo y antebrazo derecho, para un tiempo de curación de Nueve (09) días y a la ciudadana AZUAJE DE BARRETO PLASIDA, causándole Contusión equimotica en fase de reabsorción en región temporal derecha, Excorio abrasión en fase de costra en cara supero interna antebrazo derecho y Excoriaciones costrosas en rodilla derecha, para un tiempo de curación de Nueve (09) días.-

MEDIOS DE PRUEBA
1.- La declaración del Medico Forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS.
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-44 de fecha 14 de enero del año 2011, sucrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS a la ciudadana AZUAJE DE MORGADO ELOISA.
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-46 de fecha 14 de enero del año 2011, sucrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, a la ciudadana AZUAJE DE BARRETO PLASIDA
4.- El Ministerio Público ofrece la declaración del experto TSU DAHINER SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, Departamento de Criminalísticas.
5.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la experto TSU YISBELI VALENZUELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
6.- El Ministerio Público ofrece las declaraciones de los funcionarios Agentes JOSE PEREZ y RAFAEL GONZALEZ, adscritos a la sub.-Delegación Estada Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana YAIDELIN CLARET MORGADO AZUAJE
8.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana ALOISA AZUAJE DE MORGADO.
9.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana AZUAJE DE BARRETO PLASIDA
10.- El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-45 de fecha 14 de enero del año 2011, practicado a la ciudadana MORGADO DE AZUAJE YAIDELYN CLARET.
11.- El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-44 de fecha 14 de enero del año 2011, practicado a la ciudadana AZUAJE DE MORGADO ELOISA.
12.- El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2011-46 de fecha 14 de enero del año 2011, practicado a la ciudadana AZUAJE DE BARRETO PLASIDA.
13.- Experticia de Barrido N° 9700-255-DC-0434-1 1 de fecha 05 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por el funcionario DAHINER SEGOVIA.
14.- Experticia Física N° 9700-255-DC-0434-11-A de fecha 08 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por la funcionaria YISBELLI VALENZUELA.
15.- Experticia Seminal N° 9700-255-DC-0434-11-B de fecha 08 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por la funcionaria YISBELLI VALENZUELA.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010 y se ordena la apertura del juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 06, 14, 22 y 28 de marzo; 09, 16 y 24 de abril; 02, 11, 15, 18 y 22 de mayo de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 06/03/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 09/051/2012 se incorporo mediante la lectura el Informe Psicológico a la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 14/03/2012 se incorporo mediante la lectura el reconocimiento medico legal a YAIDELYN MORGADO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 22/03/2012 se incorporo mediante la lectura el reconocimiento medico legal a ELOISA AZUAJE DE MORGADO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/03/2012 se le tomo declaración a YISBELI VALENZUELA y DAHINER SEGOVIA.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 09/04/2012 se le tomo declaración a MARIAA VETANCOURT y ABAB BRICEÑO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 16/04/2012 se incorporo mediante la lectura la Experticia de Barrido N° 9700-255-DC-0434-1 1 de fecha 05 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por el funcionario DAHINER SEGOVIA.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 24/043/2012 se incorporo mediante la lectura la Experticia Física N° 9700-255-DC-0434-11-A de fecha 08 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por la funcionaria YISBELLI VALENZUELA.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 24/043/2012 se incorporo mediante la lectura la Experticia Seminal N° 9700-255-DC-0434-11-B de fecha 08 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por la funcionaria YISBELLI VALENZUELA.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 24/043/2012 se incorporo mediante la lectura el reconocimiento medico legal a PLASIDA AZUAJE.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 15/05/2012 se le tomo declaración a HOMERO URBINA.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 18/05/2012 se le tomo declaración a RAFEL GONZALEZ y JOSE PEREZ.
En la audiencia del 22 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida al Acusado FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ Y RAMON JESUS BRICEÑO PALMA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RAMON JESUS BRICEÑO PALMA y FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MORGADO AZUAJE YAIDELYN CLARET, y por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de AZUAJE DE BARRETO PLACIDA Y AZUAJE DE MORGADO ELOISA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. THAMARA VILORIA, EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS Y LOS ACUSADOS FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ Y RAMON JESUS BRICEÑO PALMA NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LAS VÍCTIMAS MORGADO AZUAJE YAIDELYN CLARET, AZUAJE DE BARRETO PLACIDA Y AZUAJE DE MORGADO ELOISA. Vista la presencia de las partes el juez apertura el acto y continua con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior y continua con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal, el tribunal observa la reiterada incomparecencia de las víctimas MORGADO AZUAJE YAIDELYN CLARET, AZUAJE DE BARRETO PLACIDA Y AZUAJE DE MORGADO ELOISA, y hay resultas de que han sido citadas para ser conducidas por la fuerza pública, se prescinde de este medio de prueba de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal no teniendo objeciones el Ministerio Público ni la defensa, no habiendo mas medios de prueba, en este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: solicito al Tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAMON JESUS BRICEÑO PALMA y FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ visto que no se pudo obtener la declaración de las victimas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que exponga sus conclusiones y expone: ”Me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal, aunado a que no se desvirtuó el principio de inocencia de mis defendidos.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico RAMON JESUS BRICEÑO PALMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 17.509.239, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, Colector, titular de la cedula de identidad N° V-19.508.043, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo y expone: “me acojo al precepto constitucional”. En este estado la Juez declara cerrado el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con la parte infine del último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto que las victimas fueron objeto de violencia, se verifica a través de los reconocimientos medico legales practicados por el medico Homero Urbina a las Víctimas Eloisa Azuaje de Morgado, donde establece que observo contusión equimotica en el brazo y antebrazo derecho, a Yaidelin Morgado, donde establece que tiene una desfloración antigua sin lesiones, y a Placida Aguaje de Barreto, donde establece que aparece una contusión equimotica en región temporal derecha lo cual fue ratificado por el Experto Homero Urbina, conjuntamente con lo manifestado por los funcionarios José Pérez y Rafael González quienes practicaron la inspección en el sitio del suceso, que permite dar lugar a establecer las circunstanciasa de modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Por otra parte, la Experticia de Barrido N° 9700-255-DC-0434-1 1 de fecha 05 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por el funcionario DAHINER SEGOVIA, la Experticia Física N° 9700-255-DC-0434-11-A de fecha 08 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por la funcionaria YISBELLI VALENZUELA y la Experticia Seminal N° 9700-255-DC-0434-11-B de fecha 08 de febrero de 2011, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por la funcionaria YISBELLI VALENZUELA, donde recogieron los elementos que se encontraban en el vehiculo y en el sitio del suceso mas la determinación que encontraron dos pequeños elementos de material sintético y otras partículas y en el seminal donde no se detecto la presencia de material seminal, lo cual fue ratificado en sus declaraciones por los expertos Dahiner Segovia y Yisbely Valenzuela, estos elementos no demuestran ni permiten determinar que las victimas fueron objetos de violencia ni la culpabilidad de los acusados.
En cuanto a la culpabilidad de los acusados, la reiterada incomparecencia de todas las victimas de las cuales se prescindió de su declaración como medio de prueba de conformidad con el artículo 357 del COPP ello permite no establecer de que los Acusados Ramón Briceño y Franklin Graterol sean culpables de los hechos por los cuales se les acusa, por el contrario las aclaraciones de Maria Vetancourt y Abad Briceño establecen que los acusados estaban en compañía de estas personas y acompañaron a las victimas a su casa y luego se retiraron todos.
Finalmente, visto lo expuesto por lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que solicito al Tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAMON JESUS BRICEÑO PALMA y FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ visto que no se pudo obtener la declaración de las victimas.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal concluye que dictara sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA
ESTE Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, PRIMERO: Se declara INOCENTES a RAMON JESUS BRICEÑO PALMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 17.509.239, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo y a FRANKLIN DANIEL GRATEROL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, Colector, titular de la cedula de identidad N° V-19.508.043, residenciado en el Sector Jiménez Dos, a 300 metros del Colegio Félix Berbecí Pérez de Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MORGADO AZUAJE YAIDELYN CLARET, y por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de AZUAJE DE BARRETO PLACIDA Y AZUAJE DE MORGADO ELOISA, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas que pesan sobre los Acusados y se declara su LIBERTAD PLENA, TERCERO: Se declara el cese de las medidas favorables a la víctima. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO