REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000244
ASUNTO : TP01-S-2011-000244


ACUSADO: DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI.
FISCALIA: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, ocurrió en fecha 21 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, se encontraba en la residencia ubicada en el Sector Brisas de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, cuando el imputado de autos en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente y físicamente sin causa justificada, por el pecho y el ojo derecho, causándole lesiones para un tiempo de curación de seis (06) días, dándola un trato humillante en su condición de mujer, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Estación Policial N° 2.3 de Motatan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en donde coloca la respectiva denuncia, trasladándose los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) GONZÁLEZ JESÚS, CABO PRIMERO (FAPET) DURAN RAFAEL Y DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS, adscritos al mencionado Cuerpo de Seguridad practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En la audiencia del 22 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado por Captura en la causa seguida al Acusado DARWIN RAMÓN DUARTE, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL IMPUTADO DARWIN JOSE DUARTE AÑEZ. Seguidamente la Jueza acuerda dar un lapso de espera hasta la 02:30 de la tarde, transcurrido el lapso de espera y siendo las 02:30 de la tarde verificada nuevamente la presencia de las partes se deja constancia que ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EL IMPUTADO DARWIN JOSE DUARTE AÑEZ Y LA VICTIMA GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ”El Ministerio Público presenta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE, a quien este Tribunal le libró orden de aprehensión en su contra en decisión de fecha 23/02/2012, por cuanto el mismo evadió el presente proceso provocando el inicio nuevamente del juicio, por lo que solicito se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-3746288 y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” Solcito al Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, y se revoque la orden de aprehensión así como la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y visto que se encuentran todas las partes se apertura en este mismo acto el juicio oral y público.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “no tengo objeciones con que se celebre el juicio.” El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, y se acuerda la celebración de juicio oral en este mismo acto. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 28 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-3746288y expone: “ADMITO LOS HEHCOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA” Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuneta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 28 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 28 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-3746288, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio doce (12) meses, y visto que el acusado no tiene antecedentes penales se le toma el limite mínimo de la pena a imponer es decir seis (06) meses de prisión, haciéndose el incremento de un tercio de la pena, es decir dos (02) meses lo que sumado a la pena principal da como pena ocho (08) meses de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de ocho (08) meses de prisión, haciéndosele la rebaja de dos (02) meses y veinte (20) días, lo que restado a ocho (08) meses de prisión, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3.- SE TIENE COMO FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA SIN PERJUICIO DEL COMPUTO DEFINITIVO QUE PUEDA HACER EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2012. 4.- Respecto a la situación de libertad se ordena su libertad y se impone la medida de protección a la víctima consistente en la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, conforme al artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese a los organismos competentes a los fines de que sea excluido del sistema como solicitado. 5.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
EL SECRETARIO

Abg. JHONNATHAN BRICEÑO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
EL SECRETARIO

Abg. JHONNATHAN BRICEÑO