REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000921
ASUNTO : TP01-S-2011-000921


ACUSADO: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE.
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MARCOS OJEDA y YULMER CASTELLANOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Los Abogados: Vicente Alfonso Contreras Salas y María Elizabeth Amatucci Fernández, actuando en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE.

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 18 de Noviembre de 2011, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Javier Enrique Rivas Aldana, a quien le imputó el siguiente hecho: “En fecha 08 de junio de 2011, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el sector Bisuquiu, casa N2 57, detrás de aeropuerto, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el ciudadano NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR, mediante tratos humillantes y vejatorios, es decir profiriéndole palabras obscenas e insultantes, hecho este que es reiterado y consecuente en el tiempo, atentando de esta manera contra la estabilidad emocional de la ciudadana TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, causándole ansiedad y depresión”.

MEDIOS DE PRUEBA
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la Psicóloga TAHINA RENTERIA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
2- El Ministerio Público ofrece la declaración de los funcionarios Agentes Agente ERCRIST BRICEÑO y SANCHEZ YOLVIS, adscritos a esta Sub.-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
3.- El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Distinguidos (FAPET) PALMA FELIX; AZUAJE WILFREDO; APONTE WILL FREDDY, Agente (FAPET) CALDERA LUIS EDUARDO, adscritos a la estación Policial N2 4.1 de Boconó.
4.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO.
5 .- Con el Informe Psicológico de fecha 20 de julio de 2011, suscrito por la Psicóloga TAHINA RENTERIA.
6.- Con el Acta de Inspección N° 440 de fecha 09 de junio de 2011, realizada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por los funcionarios Agentes Agente ERCRIST BRICEÑO y SANCHEZ YOLVIS.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, por los hechos ocurridos en fecha: 08 de Junio de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 30 de marzo; 10, 17 y 26 de abril; 07, 09, 16 y 22 de mayo de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 30/03/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/04/2012 se incorporo mediante la lectura el Acta de Inspección Técnica del lugar del suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 17/04/2012 se incorporo mediante la lectura el Informe Psicológico.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 26/04/2012 declaro el acusado.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 07/05/2012 se le tomo declaración al acusado, a WILL APONTE, FELIX PALMA y WLFREDO AZUAJE.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 09/05/2012 se le tomo declaración a la víctima y a los funcionarios Ercrist Briceño y Yolvis Sánchez.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 16/05/2012 declara el acusado.
En la audiencia del 22 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó al Secretario Abogado Jonnathan Briceño, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, LOS CODEFENSORES ABOGADOS MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO Y YULMER ALFONSO CASTELLANOS ROSALES, EL ACUSADO HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA y LA VICTIMA LILIANA DEL VALLE TORRES. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA LUIS EDUARDO CALDERA CACERES. Vista la presencia de las partes el juez apertura el acto y continua con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior y continua con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal. Seguidamente el Juez ordena el ingreso del ciudadano LUIS EDUARDO CALDERA CACERES quien una vez en la sala se identificó como: TESTIGO-FUNCIONARIO: LUIS EDUARDO CALDERA CACERES, titular de la cedula de identidad N° 18.734.128, adscrito al Centro de Coordinación 4.1 de Bocono para ese momento, quien una vez juramentado declara. El Tribunal observa que a Psicol. Tahina Renteria fue debidamente citada personalmente y luego a sido citada con la Fuerza Pública para los días 09/05/2012, 16/05/2012 y la presente fecha por lo tanto el Tribunal prescinde de dicho elemento de prueba conforme al artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal no teniendo objeciones el Ministerio público ni la Defensa, el tribunal da por concluido el lapso de recepción repruebas. En este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que exponga sus conclusiones. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Victima LILIANA DEL VALLE TORRES para que declare. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Acusado quien una vez impuesto del precepcto del artículo 347 y 360 del Código Orgánico Procesal se identificó como HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO para que declare. El Tribunal declara cerrado el debate y pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a que la víctima fue objeto de violencia, los elementos de convicción que permiten comprobarlo, esta la declaración de la ciudadana Liliana Torres, en vista de que se le señalo que le faltaban cosas dijo que le afecto y le dio nervios, aunado a la declaración de los funcionarios del FAPET, Distinguidos (FAPET) PALMA FELIX; AZUAJE WILFREDO; APONTE WILL FREDDY, Agente (FAPET) CALDERA LUIS EDUARDO, adscritos a la estación Policial N2 4.1 de Boconó, efectivamente ellos manifestaron de que la victima les dijo de que el acusado se había presentado en su casa y que la insultó, son testigo referenciales de que la señora fue objeto de violencia por parte del acusado, por otra parte, el acta de Inspección Técnica del lugar del suceso donde se establece que el sitio del suceso es un sitio cerrado de cuatro habitaciones, lo cual, los funcionaros que la efectuaron Ercrist Briceño y Yolvis Sánchez ratifican el contenido de la misma, lo cual, determina las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Por otra parte, el informe psicológico que fue incorporado a la audiencia de juicio habla de que la víctima se encuentra orientada en tiempo y lugar, que tiene sueños intranquilos, ansiedad por comer, y orientaciones médicamente por la migraña, ahora bien, la psicólogo ante su reiterada incomparecencia y agotada la vía para ser conducida por la fuerza publica, se prescindió de ese medio de prueba de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del COPP, con lo cual el informe psicológico no cumple con los extremos establecidos en el artículo 356 del COPP ya que debe darse la declaración de la experto para apreciar su informe y dar lugar al contradictorio, no existiendo el contradictorio la prueba es nula, razón por la cual no se valora.
El tribunal observa que de los medios de prueba promovidos en la acusación resultan insuficientes para demostrar que la victima fue objeto de violencia y en consecuencia dictara sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA
ESTE Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia dectreta: PRIMERO: visto que no se desvirtuó el principio de inocencia del Acusado conforme al artículo 08 Código Orgánico Procesal Penal DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme al artículo 366 ejusdem al acusado HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO. Se declara el cese de las medidas favorables a la Víctima. Se les informa a las partes que el tribunal se acoge al lapso legal para publicar la decisión in extenso. Esta decisión tiene recurso de apelación en los términos establecidos en el artículo 108 ibidem.Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO