REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001069
ASUNTO : TP01-S-2011-001069


ACUSADO: GUDIÑO ARAUJO ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de Rafael Antonio Gudiño y Elsi Maria Gudiño estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON SANTA BARBARA CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073
VICITMA: KARELYS JOSEFINA SUAREZ GUDIÑO

FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR: ABG. ANDRES ELOY HERRERA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de a Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el N° D21.56712011 causa TP01S-2011-0O1069 contra GUDIÑO ARAUJO ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de Rafel Antonio Gudiño y Elsi Maria Gudiño estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON SANTA BARBARA CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano GUDIÑO ARAUJO ALEXANDER ANTONIO, ocurrió en fecha 30 DE JUNIO de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando la victima KARELIS JOSEFINA SUAREZ DE GUDIÑO, se encontraba en la vía publica, del sector el Turagual, municipio san Rafael de carvajal estado Trujillo, cuando el imputado paso a bordo de su vehiculo por el lugar y le grito si estaba modelando, a lo que la víctima le dijo que si estaba loco, luego se fue y rato después volvió, y sin causa justificada ni motivo aparente alguno \ comenzó a vociferar insultos en contra de su persona manifestándole que era una puta barata (sic)dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y a amenazo con causarle a 1 N muerte al manifestarle a viva voz que e iba a dar un tiro por lo que la víctima ante el temor fundado de que el imputado materialice sus amenazas, formulo la denuncie por ante esta Representación del Ministerio Público, iniciándose a correspondiente investigación.


MEDIOS DE PRUEBA
DECLARACION DE LA PSICOLOGA TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la mujer del estado Trujillo.
DECLARACION DE LA VICTIMA KARELIS JOSEFINA SUAREZ DE GUDIÑO
INFORME PSICOLOGICO signado con el n° 44, de fecha 11/07/2011, suscrito por la psicóloga TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la mujer del estado Trujillo,

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GUDIÑO ARAUJO ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de Rafel Antonio Gudiño y Elsi Maria Gudiño estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON SANTA BARBARA CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de KARELIS JOSEFINA SUAREZ DE GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 30 de Junio de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 30 de abril; 09, 15 y 22 de mayo de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 30/04/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaro la víctima y testigo KARELYS SUAREZ.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 09/051/2012 se incorporo mediante la lectura el Informe Psicológico a la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 15/05/2012 declaro el acusado.
En la audiencia del 22 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida al Acusado ALEXANDER ANTONIO GUDIÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ALEXANDER ANTONIO GUDIÑO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana KARELYS JOSEFINA SUAREZ GUDIÑO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO ALEXANDER ANTONIO GUDIÑO LA VÍCTIMA KARELYS JOSEFINA SUAREZ GUDIÑO, EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO ABG. RAFAEL GARCIA EL DEFENSOR PRIVADO ANDRES ELOY HERRERA. Vista la presencia de las partes el juez apertura el acto y continúa con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior y continúa con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal. solicitando al Alguacil verificar si hay experto en sala anexa no estando presentes los testigos ni expertos y vista la reiterada incomparecencia de la ciudadana Tahina Rentaría Psicólogo, que hay resultas de la actuación policial de que ella no a sido trasladada por la fuerza pública, prescindiéndose de ese medio de prueba conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opone el ministerio Público ni la Defensa, por lo que se da por terminada la recepción de pruebas conforme al artículo 360 eiusdem. Aperturándose las conclusiones y cierre del debate. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone sus conclusiones. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone sus conclusiones. Seguidamente el Juez le cede el derecho de replica a la Representación Fiscal quien expone su replica. Seguidamente el Juez le cede el derecho de contra replica a la Defensa. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima KARELYS JOSEFINA SUAREZ GUDIÑO quien declara. Seguidamente el Juez procede a imponer al Acusado del artículo 347 y 349 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien declara. Seguidamente el Juez declara el cierre del debate conforme al artículo 360 del Código orgánico Procesal Penal y se retira a sala anexa a deliberar siendo las 10:50 de la mañana. Siendo las 11:15 de la mañana se hace presente el Juez de este tribunal y procede a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
El tribunal para dar cumplimiento al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal de congruencia con la Acusación y observa que el hecho que se le señala al acusado ocurrió en fecha 30 de junio de 2011 siendo aproximadamente las 10:30 de la noche cuando la victima se encontraba en la vía publica del sector el Turagual cuando el acusado paso en su vehiculo y le grito que si estaba modelando la victima le grito que si estaba loco y al rato después volvió y sin razón justificada comenzó a vociferar insultos a su persona, que era una puta barata, dándoles un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y la amenazo con causarle la muerte al manifestarle a viva voz que le iba a dar un tiro y la víctima por el temor de que el imputado materialice sus amenazas formulo su denuncia y presenta como elementos de prueba la declaración de la víctima, declaración de la Psicólogo Tahina Renteria y el informe psicológico.
El tribunal considera, en cuanto a que la víctima fue objeto de violencia por parte del acusado, efectivamente la víctima declaró que ese día en la noche el la agarro le dijo que se montara en el carro y se fueron, empezó a hacer zic zac en el vehiculo y le decía groserías, le decía loca por que estaba parada en la carretera cuando paso, llegaron a la casa y empezó a ponerle el dedo en la cabeza y a decirle que la iba a matar.
Por otra parte el informe psicológico en la síntesis diagnostica pone la psicólogo según refiere la víctima le dijo que el acusado a su vez le dijo que la iba a llevar a hacerse una citología para ver con cuantos hombres ha estado, el tiene otra pareja, le quito el teléfono borro las fotos que le interesaban, las fotos de la amante la casa esta a nombre de el, que la vendió y que se vaya, en la recomendación la psicóloga coloco Valoración psicológica al agresor, medidas de protección, este elemento, especialmente el informe psicológico en su contenido no manifestó realmente que la victima tenga alguna alteración de carácter psicológico, mas sin embargo, ante la reiterada incomparecencia de la Psicólogo Tahina Rentería de la cual se prescindió de su declaración conforme al articulo 357 del Código orgánico procesal penal, no se puede cumplir los extremos del articulo 356 ejusdem, que para poder apreciar el informe se requiere de la declaración e interrogatorio del experto por lo tanto esta prueba no puede ser apreciada ya que no existe el dicho del experto para hacer el contradictorio, y al no haber contradictorio la prueba es nula.
En cuanto a que a victima fue objeto de violencia por parte del acusado, la ley protege a la víctima pero también existen las garantías constitucionales, por lo tanto con un solo elemento de prueba como lo es el solo dicho de la victima no puede este Tribunal dictar sentencia condenatoria, por lo que se concluye que no existen suficientes elementos de prueba que demuestren la culpabilidad en contra del acusado, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia decreta: PRIMERO: visto que no se desvirtuó el principio de inocencia del Acusado conforme al artículo 08 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme al artículo 366 ejusdem al acusado ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de Rafael Antonio Gudiño y Elsi Maria Gudiño, de estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON SANTA BARBARA CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana KARELYS JOSEFINA SUAREZ GUDIÑO. Se declara el cese de las medidas favorables a la Víctima. Se les informa a las partes que el tribunal se acoge al lapso legal para publicar la decisión in extenso. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme al articulo 108 ibidem.Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
EL SECRETARIO

Abg. JONNATHAN BRICEÑO