REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000495
ASUNTO : TP01-S-2011-000495
ACUSADO: VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES.
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. DANNY SIMANCAS y MARY LEEN ORTEGA.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSE RAFAEL GARCÍA DURAN venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 28 de Noviembre de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, a quien le imputó el siguiente hecho: “En fecha 13 de Marzo de 2011, en horas de la noche, se encontraba la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, en su residencia ubicada en la Puerta, en la parte de atrás del Hotel Guadalupe, casa s/n, municipio Valera estado Trujillo, cuando se presenta el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA, en estado de ebriedad, con una actitud violenta y amenazante, y actuando de manera intencional procede a agarrar y someter por la fuerza a la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, aprovechándose de su superioridad física y de que la victima tiene la edad de 70 años, el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA al tenerla sometida, la traslada a una de las habitaciones de la referida vivienda, y es cuando el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA constriñe mediante amenazas de muerte a la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES a acceder a un contacto sexual no deseado por ella, penetrando a la misma por la via anal, es decir, el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA penetro su órgano sexual en el recto de la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES en contra de la voluntad de ella, según RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2011-310, de fecha 16 de Marzo de 2011, practicado por el Medico Forense II LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, Medico Forense Trujillo, donde se concluye, que la victima presenta un trauma Ano Rectal reciente posteriormente, el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA, al enterarse que la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES lo había denunciado en el Ministerio Publico, el mismo ha realizado manifestaciones verbales donde amenaza de manera directa a la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES en varias oportunidades, y vario sitios de la población de la Puerta, sintiéndose afectada la victima y perseguida aunado al trato humillante y vejatorio del cual ha sido objeto por parte del ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA
MEDIOS DE PRUEBA
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES DE INVESTIGACION JOSÉ GODOY y RAMON SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
DECLARACION DE LA PSICOLOGO TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo.
DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO Medico Forense II LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, Medico Forense Trujillo.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2011-310, de fecha 16 de Marzo de 2011, practicado por el Medico Forense II LUIS PIÑERUA REYES.
.-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICAS N° 4719, de fecha 30 de Septiembre de 2011, practicada por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION JOSÉ GODOY y RAMON SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Valera.
.-EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 05 de Agosto de 2011, practicada por la psicólogo TAHINA BENTERIA, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Trujillo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSWALDO VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 13/03/2011. Se declara sin lugar la solicitud de medida de privación de libertad, por considerar que el acusado se ha sometido al proceso, pudiéndose acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso en el juicio oral en contra del acusado de auto.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 07, 19, y 26 de marzo; 03, 11, 18 y 27 de abril; 08, de mayo de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 07/03/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del dia 19/03/2012 se incorporo mediante la lectura el Reconocimiento Medico Legal.
En la audiencia del dia 26/03/2012 se le tomo declaración a la víctima.
En la audiencia del dia 03/04/2012 se incorporo mediante la lectura la Inspección Técnica Criminalistica del Lugar del Suceso.
En la audiencia del 11/04/2012 se incorporo mediante la lectura la Evaluación Psicológica.
En la audiencia del 18/04/2012 se le tomo declaración a Ledis Albarran.
En la audiencia del 27/04/2012 se le tomo declaración al funcionario del CICPC José Godoy y a los testigos Elmis Araujo y Ronald Pacheco.
En la audiencia del dia 08/05/2012 se le tomo declaración al acusado y se le dicta Medida Privativa de Libertad en base actuación policial.
En la audiencia del dia 14/05/2012 se le tomo declaración nuevamente al acusado.
En la audiencia del dia 21/05/2012 se le toma declaración alo funcionario del CICPC Ramón Suárez.
En la audiencia del 24/05/2012 se prescinde de las declaraciones de la Psicologo Tahina Renteria y el medico forense Luís Piñerua en virtud de su reiterada incomparecencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del COPP.
En horas del día de hoy 28 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida al Acusado VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Ana Celina Materano l, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado OSWALDO VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO DANNY SIMANCAS, EL ACUSADO VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER. NO ESTANDO PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES Y LA DEFENSORA PRIVADA MARY LEEN ORTEGA. Vista la presencia de las partes el Juez apertura el acto y continua con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior. Acto seguido la Fiscal del Ministerio público pasa a realizar las conclusiones Acto seguido el abogado privado expone en sus conclusiones. No hay replica ni contrarréplica. Seguidamente el Juez procede a imponer al Acusado de los artículos 347, 349 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO quien expuso. Acto seguido el tribunal concluye el debate conforme el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
El Tribunal observa en la declaración de la victima Maria Graterol manifestó que el acusado llego borracho a su casa que la hizo su mujer que la penetro por las dos partes y dijo que el acusado hizo brujerías y que la violo el dia anterior a su declaración el dia 26/03/2012, aunado al hecho de que la Inspección Técnica del lugar del suceso realizada por los funcionarios Rafael Godoy y Ramón Suárez en la cual establecen que era un sitio cerrado una vivienda que tenia un candado el cual no le permitió acceder al sitio del suceso; por otra parte, la psicólogo Thaina Renteria que en su informe psicológico establece: en síntesis diagnostica: que la señora se encontraba tranquila en tiempo y espacio, es todo, y por cuanto se prescindió de la declaración de la misma vista su reiterada incomparecencia conforme el articulo 357 del COPP en virtud de lo cual este informe no puede ser apreciado llenando los extremos del articulo 356 del COPP no habiendo el contradictorio la prueba es nula. En cuanto al informe medico legal que establece: desfloración antigua, ano rectal desfloración reciente y ante la reiterada incomparecencia del medico forense Luís Piñerua se prescindió de la declaración del mismo, en consecuencia, no se puede apreciar el reconocimiento medico legal por cuanto no cumple los extremos del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se requiere el interrogatorio del experto y al no haber el contradictorio la prueba es nula; en cuanto la declaración de Ledys albarran, Ronald Pacheco y Elmis Araujo, todos testigos de la defensa, todos señalan que la victima molesta al acusado y visto que la declaración de la victima carece de certeza y veracidad cuando declaro que el dia anterior a su declaración la violo. Este Tribunal considera que el Ministerio público no pudo demostrar fehacientemente ni la realización de los hechos de que la víctima fuera objeto de violencia ni la culpabilidad del acusado.
El tribunal observa que de los medios de prueba promovidos en la acusación resultan insuficientes para demostrar que la victima fue objeto de violencia ni la culpabilidad del acusado y en consecuencia dictara sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano OSWALDO VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES; quedando en libertad desde este momento y desde esta sala de audiencia. Se dicta el cese de toda medida de coerción personal en contra del acusado. Líbrese boleta de libertad. Se les informa a las partes que el tribunal se acoge al lapso legal para publicar la decisión in extenso. Esta decisión tiene recurso de apelación en los términos establecidos en el artículo 108 ibidem.Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CELINA MATERANO
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