REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000495
ASUNTO : TP01-S-2011-000495

ACUSADO: VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES.
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. DANNY SIMANCAS y MARY LEEN ORTEGA.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSE RAFAEL GARCÍA DURAN venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 28 de Noviembre de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, a quien le imputó el siguiente hecho: “En fecha 13 de Marzo de 2011, en horas de la noche, se encontraba la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, en su residencia ubicada en la Puerta, en la parte de atrás del Hotel Guadalupe, casa s/n, municipio Valera estado Trujillo, cuando se presenta el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA, en estado de ebriedad, con una actitud violenta y amenazante, y actuando de manera intencional procede a agarrar y someter por la fuerza a la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, aprovechándose de su superioridad física y de que la victima tiene la edad de 70 años, el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA al tenerla sometida, la traslada a una de las habitaciones de la referida vivienda, y es cuando el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA constriñe mediante amenazas de muerte a la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES a acceder a un contacto sexual no deseado por ella, penetrando a la misma por la via anal, es decir, el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA penetro su órgano sexual en el recto de la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES en contra de la voluntad de ella, según RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2011-310, de fecha 16 de Marzo de 2011, practicado por el Medico Forense II LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, Medico Forense Trujillo, donde se concluye, que la victima presenta un trauma Ano Rectal reciente posteriormente, el ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA, al enterarse que la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES lo había denunciado en el Ministerio Publico, el mismo ha realizado manifestaciones verbales donde amenaza de manera directa a la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES en varias oportunidades, y vario sitios de la población de la Puerta, sintiéndose afectada la victima y perseguida aunado al trato humillante y vejatorio del cual ha sido objeto por parte del ciudadano LORENZO ALEXANDER VILLALBA MENDOZA

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSWALDO VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 13/03/2011. Se declara sin lugar la solicitud de medida de privación de libertad, por considerar que el acusado se ha sometido al proceso, pudiéndose acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso en el juicio oral en contra del acusado de auto.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy 08 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida al Acusado VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PRIVADA MARY LEEN ORTEGA Y EL DEFENSOR PRIVADO DANNY SIMANCAS, EL ACUSADO VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER. NO ESTANDO PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, quien según resulta de citación se dejo boleta por debajo de la puerta por encontrarse la vivienda cerrada.- explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “ Yo soy inocente, estoy acá para que se termine de aclarar esto y que usted valore y soy inocente de lo que me acusa la señora ni le falte el respeto a la hija; y en cuanto a lo de mi detención yo me encontraba viendo televisión, los policías no estaban en la casa, mi hijo mayor de 16 años tenia una pelea afuera por eso yo salí. Al ver que era el Salí a separarlo y meterlo al rancho y en ese momento llegaron los policías y me sujetaron a la fuerza y me llevaron a la comandancia de la puerta. Es todo.- ”. Acto seguido la fiscal del Ministerio publico solicita el derecho de palabra y expone ´´ vista el acta policial de fecha 05/05/2012 de la estación policial 2-6 de la puerta donde dejan constancia de que el ciudadano Lorenzo Alexander Mendoza quien se encontraba bajo custodia policial en el sector villa rosario, específicamente al lado del galpón, se había escapado por la parte trasera del rancho donde se encontraba, con lo que se procedió a constituir comisión policial que recibió llamada de que en el galpón se había suscitado una riña, se trasladaron y encontraron al ciudadano en actitud grosera y en estado de ebriedad en la vía publica y se acercaron y le dijeron que se había escapado y que los acompañara a la estación policial y comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión y comenzó a oponer resistencia, motivo por el cual utilizaron la fuerza publica para neutralizarlo, quedando detenido y siendo trasladado al reten policial Nº 1-1 del estado Trujillo, por lo que solicito se acuerde Medida de Privación de libertad por existir peligro de fuga del acusado.- acto seguido la defensora privada Mary Leen Ortega expone ´´ quisiera cotar que mi defendido en ningún momento tuvo la intención de fugarse, el me informo que se encontraba en su casa por encontrarse con la medida de arresto domiciliario cuando de repente se suscito una riña enfrente a su casa con un hijo de el de 16 años, que lo agarraron a golpe otros ciudadanos. El en ese momento el a los fines de defender a su hijo salio a defenderlo; por lo que me opongo a la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio público y en todo caso en el internado Judicial de este estado peligra su integridad física por encontrarse allí detenido familiares de la presunta victima; por lo que solicito que en caso de quedar detenido, sea en el departamento policial N| 1-1 de este estado y tomando en cuenta lo avanzado que se encuentra el juicio. Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio público quien expuso ´´ visto lo expuesto por la defensa y el acusado no me opongo a que se deje detenido en la estación policial Nº 1-1 del estado Trujillo. El Tribunal visto lo expuesto por el ministerio público, la defensa y el acusado acuerda dictar medida de privación de libertad por auto separado en contra del ciudadano VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. Seguidamente el Juez le solicita al Alguacil verificar si en sala anexa se encuentra testigo o experto en el presente asunto, informando el alguacil que no. EL Juez visto que no hay testigos, victima ni expertos en sala anexa ACUERDA SUSPENDER EL DEBATE PARA EL DÍA LUNES 14 DE MAYODE 2012 A LAS 10.00AM.Líbrese boleta de traslado del acusado. Quedan las partes presentes citadas. Se ordena citar al MEDICO LUÍS PIÑERÚA y RAFAEL SUARES DEL CICPC CON OFICIO AL JEFE DE LA DELEGACION, y citar conforme al artículo 187 del Código orgánico procesal penal a la PISCOLOGA TAHINA RENTERIA. Cítese a la víctima. Ofíciese el traslado del Acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
En el derecho de palabra el Fiscal manifestó: “solicito se dicte la medida de Privación de libertad vista el acta policial de fecha 05 de mayo de 2012 dejando constancia que el ciudadano VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER que se encontraba bajo custodia policial en el sector Villa osario específicamente al lado del galpón se había escapado por la parte trasera del rancho donde se encontraba, en vista a esa información se constituyo una comisión policial y cuando transitaba por la vía principal de La Puerta recibió una llamada de que por el lado del galpón había una riña y se trasladaron al sitio y estaba el ciudadano en actitud grosera y en estado de ebriedad en la vía publica y como observamos que se había escapado de la custodia policial, le informaron que los acompañara a la estación policial de La Puerta , el mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial y comenzó a poner resistencia, motivo por el cual utilizaron la fuerza publica la fuerza publica para neutralizarlo, lo cual, por existir peligro de fuga”. La defensa expone: “quisiera acotar que mi defendido en ningún momento tuvo la intención de fugarse, el me informo que se encontraba en su casa por encontrarse con la medida de arresto domiciliario cuando de repente se suscito una riña enfrente a su casa con un hijo de el de 16 años, que lo agarraron a golpe otros ciudadanos. El en ese momento el a los fines de defender a su hijo salio a defenderlo; por lo que me opongo a la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio público y en todo caso en el internado Judicial de este estado peligra su integridad física por encontrarse allí detenido familiares de la presunta victima; por lo que solicito que en caso de quedar detenido, sea en el departamento policial N| 1-1 de este estado y tomando en cuenta lo avanzado que se encuentra el juicio. Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio público quien expuso ´´ visto lo expuesto por la defensa y el acusado no me opongo a que se deje detenido en la estación policial Nº 1-1 del estado Trujillo.. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico y lo expuesto por la Defensa, revisado el expediente, observa lo siguiente: el acta policial de fecha 05 de mayo de 2012 dejando constancia que el ciudadano VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER que se encontraba bajo custodia policial en el sector Villa Rosario específicamente al lado del galpón se había escapado por la parte trasera del rancho donde se encontraba, en vista a esa información se constituyo una comisión policial y cuando transitaba por la vía principal de La Puerta recibió una llamada de que por el lado del galpón había una riña y se trasladaron al sitio y estaba el ciudadano en actitud grosera y en estado de ebriedad en la vía publica y como observamos que se había escapado de la custodia policial, le informaron que los acompañara a la estación policial de La Puerta , el mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial y comenzó a poner resistencia, motivo por el cual utilizaron la fuerza publica la fuerza publica para neutralizarlo, quedando detenido siendo trasladado la Reten Policial Nº 10 de Trujillo, motivo por el cual, este Tribunal considera que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga al tener el acusado visto el comportamiento del acusado quien al encontrarse bajo custodia policial en el sector Villa Rosario se había escapado por la parte trasera del rancho donde se encontraba y al encontrarlo en un sitio distinto estaba en actitud grosera y en estado de ebriedad en la vía publica y vocifero palabras obscenas en contra de la comisión policial y comenzó a poner resistencia quedando detenido siendo trasladado la Reten Policial Nª 10 de Trujillo, por lo cual este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 4 ejusdem y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial Privativa de Libertad Preventiva en contra del ciudadano: VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, plenamente identificado en autos de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicta “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano VILLALBA MENDOZA LORENZO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.259, fecha de nacimiento 09/04/1973, de 38 años de edad de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en LA PUERTA VILLA EL ROSARIO CASA S/n MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARIA BARTOLA GRATEROL TORRES, notifíquese a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)

Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. ANACELINA MATERANO.