REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2011-000231
PARTES:
RECURRENTE: RICARDO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 10.033.605.
CONTRARRECURRENTE: SOL MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 15.004.900.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se declaró con lugar de la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ, contra el prenombrado recurrente.
En fecha 18 de abril de 2012 se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 26 de abril de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 07 de mayo de 2012, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Así las cosas, en el presente recurso, consta al folio ciento diecinueve (119), que el ciudadano recurrente no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO, contra de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Publíquese, regístrese y déjese còpia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de mayo de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta fecha se publicó a las 3:30 P.M. quedando registrada bajo el Nº 48-2012.
LA SECRETARIA.
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