REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000110
Demandante: Ana Felicia Vivas de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.428.
Abogado asistente: Abg. Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.165.
Demandado: Henry Alberto Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.598.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 22 de marzo de 2.012, la ciudadana Ana Felicia Vivas de Flores, ya identificada, asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.165, presentó solicitud de divorcio contra el ciudadano Henry Alberto Flores, ya identificado, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante ese juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos Hernán José Flores Vivas, José Gregorio Flores Vivas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 17.621.952, 17.941.262 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copias fotostáticas de sus cedulas de identidad y de sus hijos, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuales corren insertas de los folios cuatro (04) al ocho (08) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó notificar al ciudadano Henry Alberto Flores, asimismo se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Asimismo, se instó a la solicitante a que estableciera un monto por concepto de obligación de manutención a los fines de dictar las medidas provisionales, de conformidad con la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Felicia Vivas de Flores, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, mediante la cual señala el monto de la obligación de manutención tal como se le requirió en el auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2012.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dictaron las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Ana Felicia Vivas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Henry Alberto Flores, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,00. Bs.) quincenales.
En fecha 26 de abril de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmado por su persona.
En fecha 27 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2012, mediante auto se fijó la Audiencia, según artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para el día catorce (14) de mayo de 2012, a las nueve (09:30 a.m.).
En fecha 11 de mayo de 2012, se reprogramó la Audiencia, según artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para el día dieciocho (18) de mayo de 2012, a las nueve (10:00 a.m.).
En fecha 18 de mayo de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Ana Felicia Vivas de Flores y Henry Alberto Flores, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, ratificando que tienen más de cinco años separados, todo de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha
Este Juzgado para decidir observa:
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Ana Felicia Vivas de Flores, ya identificada contra el ciudadano Henry Alberto Flores, ya identificado. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el juzgado del Municipio Chiquinquira de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 1.985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 18. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252- 2.012 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000110
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