REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000179

Solicitante: Ruperta Del Carmen Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.406.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.012, por la ciudadana Ruperta Del Carmen Rojas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Gregorio Leonis Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 12.942.445. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno ciudadano Hipólito Ramón Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.842. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano José Gregorio Leones Barrios, del tío materno ciudadano Hipólito Ramón Rojas (curador propuesto), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Edecia Maria Tua Leones y Ramona Gregoria Chaviel, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.942.195 y V-16.769.832, respectivamente.
En fecha 18 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y del adolescente a manifestar sus opiniones y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de ciudadano Hipólito Ramón Rojas, antes identificado, curador propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Edecia Maria Tua Leones y Ramona Gregoria Chaviel, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Hipólito Ramón Rojas plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Hipólito Ramón Rojas, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253 - 2.012 y se publicó siendo las 02:31 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000179