REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000169

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos los ciudadanos Orianna De Los Angeles Castro Torres y Jean Carlos Rodríguez Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.996.050 y 16.769.661, debidamente asistidos por la abogada Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Rodriguez Castro, fueron procreadas dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre la ciudadana Orianna De Los Angeles Castro Torres.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos (600,00.Bs.) mensuales, a razón de trescientos (300,00.Bs.) bolívares quincenales. Igualmente ambos padres compartirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por asistenta médica, medicinas; vestuario, educación, cultura, recreación y deportes, además de todos los gastos extraordinarios para el desarrollo que sus hijos requieran.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo, el padre los podrá buscar y compartir con sus hijos los días de semana y los fines de semana cada quince (15) días.

Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251-2012 y se publicó siendo las 12:19 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000169