REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000198

Solicitantes: Franklin Antonio Rodríguez Álvarez e Isabel Cristina López Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.764.047 y V. 10.765.105, respectivamente.

Abogada Asistente: Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882.

Motivo: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos Franklin Antonio Rodríguez Álvarez e Isabel Cristina López Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.764.047 y V. 10.765.105, respectivamente, representados por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:30 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Isabel Cristina López Lameda.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, tendrá el derecho de visitar a los adolescentes, todos los días domingos de cada semana.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales. De igual forma suministrará los gastos relativos a vestidos, medicinas y estudios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2011. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263 - 2.012 y se publicó siendo las 03:01 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000198