REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000199
DEMANDANTE: Yohanna Maria Sierralta Goyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.328.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.
DEMANDADA: Wilven Rubén Crespo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.777.578.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Yohanna Maria Sierralta Goyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.328, debidamente asistida en este acto por el Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la notificación del ciudadano Wilven Rubén Crespo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.777.578, a fin de que comparezca ante este Juzgado en horas de despacho dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido la notificación de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que conozca el día y la hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Este Juzgado fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:00 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
Se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre ciudadana Yohanna Maria Sierralta Goyo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Wilven Rubén Crespo Flores, en especial los fines de semana. .
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cien bolívares (100, oo. Bs.) semanales, adicionalmente, aportará en su totalidad los gastos de vestidos, educación y medicinas.
Regístrese, publíquese y líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2011. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264-2.012 y se publico siendo las 3:09 pm.
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LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000199
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