REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002004
AUTO DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal 16 del Ministerio Público del estado Lara, en virtud de la aprehensión del ciudadano ANDRES RAFAEL MORENO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.244, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 44, numeral 4º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3. Solicitó medida cautelar de privativa de libertad conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ANDRES RAFAEL MORENO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.244, los hechos ocurridos el día 03 de mayo de 2012, cuando el mencionado ciudadano se encontraba sentado y presenciando relaciones sexuales que sostenía un adolescente con la victima de autos quien también es adolescente, y cuando llega el tío de la adolescente el mismo sale corriendo, por lo que el tío formula la respectiva denuncia ya que su sobrina estaba bajo su cuidado y presenta problemas de salud mental, según lo manifestado por el tío un testigo le manifestó que dos jóvenes se habían llevado a su sobrinas, procediendo una comisión de dicho organismo a practicar la aprehensión del imputado de autos.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el DEFENSORA PÚBLICA Abogada LIRIO TERAN, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “ “Si voy a declarar” nosotros estábamos en un torneo y la adolescente fue a buscar al otro menorcito y se fue con el para el monte y el tío venia con una botella en la mano y yo salí corriendo para que no le fuera a pegar con la botella al menorcito e igual le pegó y como yo me metí a defender al menor también me metió en esto . ES TODO
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: ““en primer lugar de la denuncia que consta se deja de manifiesto que el que estaba con la menor era el adolescente y no mi defendido quien esta detenido y presentado en la jurisdicción especial, por lo que no entiendo el porqué esta mi representado aquí, por cuanto el no tuvo contacto con ella, sino el adolescente Darwin, y no existe constancia medica que indique que la victima sufra de trastorno mental, es por lo veo que no cabe el delito precalificado por la Fiscalia y solicito se declare sin lugar la Flagrancia y sin lugar el delito precalificado por la Fiscalia, y que declare sin lugar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y mi defendido es primario, solicito se siga por el procedimiento Ordinario Especial, en caso de que se aparte de mi solicitud que se le imponga una medida cautelar menos gravosa. Es todo.”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica el hecho narrado como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación ésta que quien decide NO comparte tomando en consideración el acta policial de aprehensión, el acta de denuncia del tío de la víctima en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los presuntos hechos objeto del presente proceso, así como del informe médico que riela en las actas procesales, no cumpliéndose los elementos necesarios del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existe elemento de convicción alguno que haga estimar a esta juzgadora la participación del ciudadano ANDRES RAFAEL MORENO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.244, en los hechos expuestos por el Ministerio Público sino por el contrario lo relacionan con un adolescente que es procesado por los Tribunales especializado en virtud de su condición. No obstante deberá el Ministerio Publico investigar los hechos denunciados y recabar los elementos de pruebas necesarios para imputar el referido deliro al ciudadano ANDRES RAFAEL MORENO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.244. ASI SE DECIDE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares; así como medida de protección y seguridad innominada consistente en régimen de presentación cada 10 días por ante la taquilla de alguacilazgo a los fines de mantener la vigilancia en cuanto al comportamiento del ciudadano ANDRES RAFAEL MORENO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.244, quien a partir de este momento será investigado por la fiscalía 16 del Ministerio Público.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en cuanto al ANDRES RAFAEL MORENO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.323.244, Y SE DECLARA SIN LUGAR los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 44, numeral 4º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Será el Ministerio Público quien se encargará de hacer las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: se declara con lugar las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Especial consistente en la y solo debe retirar sus ensere pernales, prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. CUARTA: se decreta Medida PREVISTA EN EL ARTICULO 87 ORD 13, consistente en la presentación cada 10 días ante el tribunal. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ.
SECRETARIA