REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000538
AUTO DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por esta Juzgadora haberse abocado al conocimiento de la presente causa, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:
LUIS OMAR FALCON CERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.310, de 39 años de edad, grado de instrucción 3º año de bachillerato, Oficio: Lavandero, Estado Civil, Casado, fecha de nacimiento 07/04/1973, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en el Ujano Sector Simón Bolívar parte alta por la colina de Cristo casa S/Nº de bloque sin frisar a 400 metros de la cancha, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-4576779.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por un periodo de tiempo de Un (01) año.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba información en la cual consta que el mencionado acusado no se presento por ante el delegado de prueba a los fines de cumplir con las obligaciones impuestas, razón por la cual se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y las partes al respecto expusieron:
DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
“El motivo de esta audiencia es a lo fines de verificar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano Luís Omar Falcón Cerpa, y en virtud de informe de finalización correspondiente Nº 7002 de fecha 30-09-2011 suscrito por la Abg. Geranio Verónica Pérez, delegado de Prueba, adscrito a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Barquisimeto, el cual indica que el ciudadano ut supra no se sujeto a las condiciones impuesta esta representación fiscal de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revocatoria y que así mismo solicito la condenatoria por estar incurso en el delito de Violencia Física y así mismo por la acusación fiscal que consta en el asunto donde se observan los hechos que ocurrieron”. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de la defensa y que consta en el folio 86 del presente asunto por cuanto la boleta fue devuelta porque no consta dirección de la institución donde el ciudadano imputado debía cumplir con la condición impuesta, es por lo que no me opongo a que se amplié el régimen de prueba. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO:
“Si voy a declarar” yo converse con mi defensa el porque no comparecí y fue porque no llegaban los oficios a IREMUJER y a la Oficina técnica y uno de los recaudos que me solicitaron fue llevar una resma de papel lo cual fue difícil porque no estaba trabajando y fui otra vez a la oficina para comenzar mi régimen de nuevo y me dijeron que fuera el día 26-04-2012 y luego fue el 26-04-12 y me dijeron que ya mi lapso estaba vencido. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA:
“Mi representado fue al delegado de prueba en fecha el 07-06-2011 y el 30-09-2011 y es cuando informan que el dejo de ir desde junio y el no pudo cumplir, se puede evidenciar que el no pudo cumplir con las condiciones impuestas en ana María Campo por cuanto consta en el asunto que no se hizo efectivo la entrega de los oficios por dirección insuficiente, solicito lo expuesto en esta audiencia y solicito la ampliación del lapso de prueba por un año mas, a partir de la fecha en la que inicio y solicito que se le de el oficio a la escuela de educación socialista a mi representado y que considere que no fue el incumplimiento por parte de el sino que alguacilazgo no cumplió con hacer efectivas las boletas”. Solicito copias del acta. Es todo.

En tal sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Vista la exposición de la victima y el fiscal del Ministerio Público atendiendo al objeto de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , así como lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a la victima, por lo cual decide quien decide aplicar lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 y amplia por un año (1) mas el régimen de prueba impuesto a l acusado en su oportunidad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Esta Juzgadora considera oportuno de conformidad con el Articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el régimen de Prueba por (01) un año debiendo cumplir con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar; y las siguientes obligaciones: asistir a charlas en IREMUJER CADA 15 días por el lapso de un (01) año y cumplir las 120 horas de servicio comunitario supervisado por IREMUJER de manera Gratuita; asimismo deberá informar el Delegado de Prueba del inicio de las presentaciones. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Nataly González Páez
SECRETARIA